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Laporta, la valentía de la inteligencia
Laporta es un buen abogado y sabe, más allá de las cuestiones materiales de fondo, que es absolutamente defendible la consideración de que la Comisión de Seguimiento del Convenio de coordinación de la Federación de Fútbol y LaLiga, es incompetente para decidir acerca del visado previo, así como de la licencia solicitada por el Barcelona en el caso Olmo -Víctor. El Consejo Superior de Deportes coincide con el criterio del presidente del Barcelona al afirmar que la mencionada Comisión, no es que ejecutara acuerdos adoptados por LaLiga o la Federación, sino que acordó de forma expresa no conceder el visado previo ni la licencia definitiva solicitada por el F.C. Barcelona para Dani Olmo y Pau Víctor. Por ello, el CSD declara nula de pleno derecho la decisión de la susodicha Comisión y mantiene en vigor las licencias de Olmo y su compañero Pau.
Una cosa es ejecutar lo que un competente acordó y otra acordarla directamente sin competencia.
Además, Laporta sabe que desde el 8 de enero último Dani Olmo y Pau Víctor han estado protegidos por la medida cautelar urgente que concedió el CSD con el único interés de evitar un daño irreparable hasta la resolución del procedimiento.
La defensa del Barcelona recuerda la importancia de la forma. No en vano es comúnmente aceptado que en un Estado de derecho tan importante es el fondo como la forma. Si se violan las formas se violan las garantías jurídicas de las personas físicas o jurídicas. Igualmente, es incontestable la necesidad, en ciertos supuestos, como el que ocupa este artículo, de la adopción de medidas cautelares, que tienen por objeto principal evitar daños irreparables hasta la resolución del procedimiento.
Por supuesto, Javier Tebas, que también es un gran abogado, contraargumenta considerando el fallo excesivamente formalista, que atiende más a la literalidad de la frase “acuerda no conceder” del fallo de la Comisión, cuando en realidad la Comisión con esta frase constataba una realidad previa no adoptada por ella.
Este caso continuará y acabará en la justicia ordinaria con una resolución que con toda seguridad contribuirá a clarificar y mejorar la interpretación de la vigente normativa deportiva. Y si ello no es posible, propiciará que el legislador rectifique el ordenamiento para mejorarlo.
El resultado final será positivo para el fútbol español, que además de ser un gran espectáculo, es una industria que genera riqueza para miles de personas y que es objeto de admiración en todo el mundo.
No pasa nada por decir que los dirigentes del fútbol español con sus luces y sombras también son responsables del éxito de nuestro fútbol y por ello debemos felicitarlos sin complejos.
Dicen que la valentía es propia de las personas inteligentes, las que saben mesurar el riesgo evitando la imprudencia.
La competencia no se presume; se prueba.
El principio de legalidad exige que todo acto administrativo emane de un órgano competente. Como ha señalado el Tribunal Supremo en su STS de 25 de octubre de 2011 (rec.1764/2010): “La falta de competencia es una infracción que provoca la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, conforme al artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 (actual art. 47.1.b) de la Ley 39/2015).”
La forma importa: principio de legalidad y garantías
La forma no es una cuestión secundaria. Como reitera la STS de 3 de mayo de 2010 (rec.1789/2006): “La forma en el procedimiento administrativo no es una mera formalidad vacía de contenido, sino una garantía del derecho de defensa y del principio de legalidad.”
Si se vulneran las formas esenciales del procedimiento, se comprometen las garantías jurídicas de los administrados, sean clubes o deportistas. En este contexto, la defensa del F.C. Barcelona se apoya en una doctrina consolidada: la forma es el cauce de legalidad que protege los derechos sustantivos.
Medidas cautelares: barrera frente al daño irreparable
Desde el 8 de enero, Dani Olmo y Pau Víctor estuvieron protegidos por una medida cautelar del CSD, que suspendió los efectos de la resolución impugnada. Esta actuación preventiva está amparada por el artículo 130 de la Ley 39/2015 y por reiterada jurisprudencia, como el Auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 (rec. 78/2019): “La medida cautelar debe concederse cuando el mantenimiento del acto recurrido puede causar un daño irreparable que no se compensaría adecuadamente con la estimación posterior del recurso”.
En este caso, el perjuicio deportivo y reputacional para los jugadores y el club era evidente y de difícil reversión.
Conclusión
Una oportunidad para reforzar el marco jurídico del deporte
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