Una sentencia británica reabre el debate sobre los límites entre identidad de género y derechos de terceros, con especial impacto en el deporte, la sanidad y el ámbito penitenciario
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El sexo biológico es el criterio determinante para atribuir el sexo de una persona
Robert John Reed, Lord Reed, Presidente, al igual que el resto de magistrados del Tribunal Supremo Británico que el pasado 16 de abril del presente año firmaron la sentencia que determinó que el sexo biológico es el criterio determinante para atribuir el sexo de una persona, fueron conscientes de que su fallo crearía polémica y posturas encontradas.
Así ha sido. Sectores de la sociedad europea han visto en esta sentencia un ataque al reconocimiento social de las personas "trans". La verdad es que, si se supera el primer análisis superficial del texto de la sentencia, se descubre que el fallo en ningún caso cuestiona el derecho que toda persona libre tiene a elegir cómo sentirse y que socialmente se le reconozca como tal.
Decir, como dice la sentencia analizada, que el sexo biológico es el criterio determinante para atribuir el sexo a una persona no pretende negar el derecho a que cualquier persona se sienta como quiera; lo que pretende es que ese derecho, su ejercicio, tan respetable como otros, no perjudique a terceros en según qué situaciones. Por ejemplo, nadie cuestiona el derecho a la propiedad privada porque en algunas situaciones su ejercicio libre decaiga frente a otros derechos. Con igual perspectiva hay que interpretar esta sentencia.
Esta sentencia es pragmática y tiene efectos directos en el ámbito deportivo, al establecer restricciones de participación de personas trans para garantizar el derecho a una competición justa en igualdad de oportunidades. Nadie puede negar que, biológicamente, el cuerpo masculino y femenino tienen físicamente diferencias notables que no son mutables a pesar de la decisión mental de las personas.
Esta sentencia, además de tener una aplicación directa en el ámbito deportivo, también lo hará en las áreas de salud, penitenciario y de otros ámbitos sociales con el paso del tiempo.
Los países de la vieja Europa, con todas sus diferencias, si algo tienen en común es su origen fundacional, basado principalmente en la cultura judeocristiana, que, con todos sus defectos, constituye el compendio más garantista hacia la defensa de los derechos individuales como base para el respeto de los derechos colectivos.
Cuestión de equilibrio jurídico.
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