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Reglas básicas que tiene tener en cuenta una corporación antes de invertir en otro país
El requisito de autorización en el extranjero
Las sociedades que realizan operaciones intraestatales en un estado "extranjero", es decir, en cualquier otro estado que no sea el de constitución, deben obtener la autorización del estado para hacer negocios allí. Así lo exigen los estatutos de las corporaciones de cada estado. La obtención de la autorización se realiza mediante un procedimiento que tradicionalmente se denomina "calificación". La cualificación implica la presentación de una solicitud de autorización ante el organismo estatal encargado de las entidades comerciales - como el Secretario de Estado - y el pago de una tasa. También requiere el nombramiento de un Agente Registrado.
La pena de cierre de puertas
Como incentivo para que las empresas cumplan el requisito de autorización, los estatutos también establecen que una empresa extranjera que realice transacciones comerciales en el estado no puede mantener una acción en los tribunales de ese estado hasta que haya obtenido la autorización. Esto se conoce como la pena de "cierre de puertas".
Las puertas también se cerrarán para las empresas extranjeras y las LLC que se hayan calificado correctamente pero a las que el estado haya revocado posteriormente su autoridad para hacer negocios. La revocación administrativa es el resultado de que la corporación no haya cumplido con ciertos requisitos legales, tales como no presentar un informe anual, no pagar los impuestos de franquicia de manera oportuna, no mantener un Agente Registrado, o notificar al estado de un cambio de Agente Registrado o sede social dentro de un período de tiempo específico.
La defensa por falta de capacidad
Si una corporación presenta una demanda en los tribunales de un estado extranjero, el demandado, al descubrir que el demandante nunca se calificó o se le revocó la calificación, puede solicitar que se desestime la demanda alegando que el demandante carece de capacidad para demandar en el estado. (Aunque los estatutos estatales cierran las puertas de sus propios tribunales, los tribunales federales con jurisdicción de diversidad aplicarán generalmente la disposición de cierre de puertas de la ley estatal).
Todo demandante debe tener tanto la capacidad para demandar como la legitimación para hacerlo. La capacidad implica el derecho del demandante a acudir al tribunal. No debe confundirse con la legitimación, en la que la cuestión es si el demandante tiene una causa de acción. La defensa de falta de capacidad es una defensa afirmativa y debe plantearse al principio del procedimiento, o se renuncia a ella.
Evitar la desestimación mediante la calificación o el restablecimiento
Una vez presentada la moción de desestimación, los tribunales suelen suspender el procedimiento. La corporación extranjera que estaba haciendo negocios intraestatales sin recibir nunca la autorización tendrá la oportunidad de calificar para evitar la desestimación. La corporación no sólo tendrán que pagar la tasa de presentación, sino también las sanciones y los intereses por el tiempo que realizó negocios sin autoridad.
La corporación revocada normalmente tendrá la oportunidad de solicitar el restablecimiento. Esto requiere la presentación de los informes anuales atrasados y el pago de los impuestos de franquicia que puedan ser debidos. La solicitud de restablecimiento debe presentarse junto con la tasa de presentación y las sanciones e intereses impuestos por su incumplimiento.
Hay que tener en cuenta que el restablecimiento no siempre está disponible. Algunos estados ofrecen un número limitado de años en los que es posible la rehabilitación. Y aunque el restablecimiento se remonta a la fecha de la revocación, validando las acciones realizadas durante el periodo de revocación, se ha sostenido que el restablecimiento no valida una demanda en la que ha prescrito.
Conclusión
Así que, para resumir, las personas que gestionan o asesoran legalmente a las corporaciones y LLCs deben ser conscientes de que las corporaciones y LLCs que realizan transacciones intraestatales en estados extranjeros necesitan cumplir con las disposiciones de las leyes de corporaciones y LLCs del estado extranjero. De lo contrario, se encontrarán con los tribunales cerrados para ellos, siendo el pago de las sanciones el coste de la reapertura de los mismos.
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