La decisión del Comité Disciplinario de la FIFA de suspender la ejecución de la sanción de un partido impuesta al delantero estadounidense Folarin Balogun, permitiéndole disputar los octavos de final del Mundial de 2026 frente a Bélgica, ha abierto un intenso debate jurídico sobre el alcance del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA.
La controversia no gira tanto en torno a si la FIFA tenía competencia para aplicar dicho precepto, sino sobre los límites que deben existir cuando esa facultad termina neutralizando la consecuencia automática de una tarjeta roja dentro de la misma competición.
Balogun fue expulsado durante el encuentro frente a Bosnia y Herzegovina tras una revisión del VAR que calificó su entrada como juego brusco grave. Posteriormente, además, regresó al terreno de juego para celebrar con sus compañeros pese a haber sido expulsado. Como consecuencia, la FIFA le impuso un partido de suspensión y una multa de 40.000 dólares.
Sin embargo, la propia FIFA decidió suspender la ejecución de esa sanción durante un período de prueba de un año, aplicando el artículo 27 del Código Disciplinario. Gracias a ello, el delantero pudo disputar el siguiente partido del Mundial.
Artículo completo
El caso Balogun y los límites del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA
La cuestión jurídica
El Reglamento de la Copa del Mundo establece que cualquier jugador expulsado debe cumplir automáticamente un partido de suspensión.
Por otra parte, el artículo 27 del Código Disciplinario permite suspender total o parcialmente la ejecución de determinadas sanciones disciplinarias.
Ambas normas conviven dentro del ordenamiento de la FIFA, pero el caso Balogun plantea una cuestión esencial: ¿puede utilizarse esa facultad para dejar sin efecto la suspensión automática derivada de una tarjeta roja durante el mismo torneo?
El verdadero debate jurídico no consiste en negar la existencia de esa potestad disciplinaria, sino en determinar cuáles deben ser sus límites y cómo debe justificarse una decisión tan excepcional.
Transparencia y motivación
Uno de los principales problemas señalados por el autor es la ausencia de una explicación suficientemente detallada por parte de la FIFA.
La organización se limitó a indicar que había tenido en cuenta "las circunstancias específicas" del caso, sin explicar cuáles eran esas circunstancias ni por qué justificaban apartarse de la consecuencia automática prevista para cualquier expulsión.
Cuando una decisión afecta directamente al desarrollo de una competición internacional, la exigencia de motivación debe ser especialmente intensa.
No solo está en juego el jugador sancionado, sino también la igualdad de trato entre todos los participantes, la previsibilidad del sistema disciplinario y la confianza pública en la competición.
El precedente Ronaldo
El artículo analiza también el precedente de Cristiano Ronaldo.
En ese caso, el futbolista sí cumplió automáticamente el primer partido de suspensión derivado de la expulsión, mientras que únicamente se suspendió la ejecución de las sanciones adicionales.
La diferencia resulta relevante.
En el caso Balogun, la suspensión afectó precisamente al único encuentro que debía perder de forma automática, lo que plantea un problema distinto desde el punto de vista jurídico.
Integridad de la competición
El autor sostiene que decisiones de este tipo deben valorarse también desde la perspectiva de la integridad deportiva.
Permitir que un jugador participe en un partido que reglamentariamente debía perder produce un efecto irreversible para el equipo rival y para el desarrollo del torneo.
Aunque posteriormente la sanción pudiera ejecutarse, el resultado competitivo ya no puede modificarse.
Por ello, cuanto mayor sea el impacto sobre la competición, mayor debe ser el nivel de transparencia y fundamentación jurídica exigible.
Seguridad jurídica e igualdad
El trabajo analiza además la jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (CAS), destacando principios como:
- previsibilidad de las sanciones;
- igualdad de trato;
- proporcionalidad;
- motivación suficiente de las resoluciones;
- control objetivo del ejercicio de la discrecionalidad.
El autor defiende que la discrecionalidad disciplinaria es compatible con estos principios, siempre que su ejercicio pueda ser comprendido y revisado.
Una propuesta para el futuro
El artículo propone establecer criterios claros para aplicar el artículo 27 cuando la sanción deba cumplirse durante la misma competición.
Entre ellos destacan:
- identificar las circunstancias verdaderamente excepcionales del caso;
- explicar por qué la suspensión sigue cumpliendo una finalidad preventiva;
- valorar expresamente el impacto sobre la integridad del torneo;
- comparar la decisión con precedentes similares;
- publicar una motivación completa tan pronto como el procedimiento lo permita.
Conclusión
El caso Balogun no demuestra que la FIFA actuara fuera de sus competencias.
Sin embargo, sí pone de manifiesto que cuanto más excepcional es una decisión disciplinaria, mayor debe ser la calidad de su motivación.
La flexibilidad disciplinaria puede ser compatible con la legalidad, pero únicamente cuando se ejerce mediante criterios objetivos, transparentes y previsibles. De lo contrario, existe el riesgo de vaciar de contenido la propia regla que pretende aplicarse de forma excepcional.
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