El presente texto analiza los límites a la libertad de expresión que existe en la normativa deportiva, con mención especial a la normativa en el ámbito de UEFA, la cual ha establecido normas estrictas que limitan la libertad de expresión de los deportistas durante las competiciones. Estas normas prohíben cualquier tipo de manifestación política, religiosa o racial, con el objetivo de mantener un ambiente deportivo neutral y así evitar conflictos entre aficionados, todo ello, de acuerdo con la Carta Olímpica. Esta normativa no ha estado exenta de polémica pues, ha generado debates sobre la restricción de los derechos individuales, para ello, analizaremos la posibilidad de establecer dichos límites de acuerdo a la necesidad de preservar el orden público y garantizar la igualdad entre todos los participantes. Postura que ha sido cuestionada en varios casos, generando un complejo debate sobre los límites de la libertad de expresión en el contexto deportivo.
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La libertad de expresión de los deportistas en competiciones: un equilibrio entre derechos individuales y el interés colectivo
El deporte se ha convertido en una lanzadera mediática y publicitaria inconmensurable más aún, si nos centramos concretamente en el fútbol como deporte rey, siendo cada más las empresas que se acercan a las instituciones que rigen el mundo del balompié para que sus marcas aparezcan publicitadas en los terrenos de juego. El ejemplo más claro de todo lo encontramos en la reciente Eurocopa 2024 que acaba de celebrarse en Alemania, siendo un claro ejemplo de la repercusión que tienen las competiciones internacionales celebradas especialmente por UEFA, habida cuenta de que en ellas participan los mejores equipos del mundo, ya sea a nivel de clubs o a través de las selecciones nacionales.
Todo ello, encuentra su analogía en las olimpiadas que se están celebrando en Francia, las que son un foco de atención a nivel mundial y, su repercusión únicamente no se circunscribe al fútbol, sino que, a todos los deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI).
De esta repercusión mediática UEFA y el COI son perfectamente conocedores y, a su vez, saben no solo el beneficio que puede traer cualquier tipo de campaña publicitaria o manifestación que pueda hacer un deportista en el seno de una competición deportiva, sino que también, son conocedores de la problemática que puede suscitarse por ciertas declaraciones que puedan efectuarse durante el desarrollo de un evento deportivo, especialmente cuando se trata de mensajes que son políticos, ideológicos, religiosos, ofensivos o de una naturaleza provocadora, hasta el punto de que, sus normativas recogen la prohibición del uso de mensajes o manifestaciones políticas o religiosas.
Debido a toda la repercusión que tienen las competiciones internacionales, es normal que las federaciones internacionales decidan tomar una posición neutral al respecto, declarándose como entidades apolíticas y que se alejan de cualquier discurso político, siendo una posición lógica, habida cuenta de que entidades como UEFA o el COI deberán de tratar en determinados momentos con los diferentes gobiernos de ideologías políticas de lo más variado.
Para ello, UEFA en su artículo 16 del Régimen Disciplinario, reconoce la posibilidad de sancionar a quien efectúen mensajes ofensivos o de carácter políticos, ideológicos o religiosos en el seno de un evento deportivo, todo ello es en línea con la Carta Olímpica, la norma suprema que rige el Movimiento Olímpico y, del cual, las federaciones forman parte y, es que, la Carta Olímpica se basa en principios básicos como el valor jurídico universal de la misma que en su norma 26 obliga a que no solo en los estatutos de las federaciones, sino que durante la práctica de las actividades que desarrollan las mismas sean con dicho texto y, por tanto, se debe respetar la norma 53.3 de la misma, de la cual se deriva la prohibición de mensajes de carácter político en los emplazamientos deportivos recogido en la Norma 53.3: “No se permitirá ningún tipo de manifestación ni propaganda política, religiosa o racial en ningún emplazamiento, instalación u otro lugar que se considere parte de los emplazamientos olímpicos”.
Estos preceptos no están exentos de polémica, han sido varios los autores que indican que chocan contra el derecho a la libertad de expresión más aún, con la reciente sanción de un partido a los jugadores de la Selección Española Álvaro Morata y Rodrigo por cantar en la celebración de la Euro 2024 “Gibraltar es español” o, aún más reciente, en la ceremonia de inauguración de los Juegos Olímpicos con la representación de la imagen de la Sagrada Cena.
Debemos partir de que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, sino que tiene ciertas limitaciones y uno de ellos podemos extraerlo de la clásica frase que dice “tus derechos terminan donde empiezan los de los demás” que, aunque prima facie podría parecer que busca negar o limitar los derechos del ser humano, es más bien al contrario, lo que busca es establecer un marco para el ejercicio de esos derechos en una sociedad donde muchas personas conviven.
Y esto es lo que buscan los órganos rectores del deporte, los que son conocedores de que estos eventos tienen una alta repercusión mediática y que tienen como objetivo que prevalezca el ambiente deportivo.
Más aún, cuando es patente la existencia de rivalidad entre diferentes aficiones que, a su vez, manifiestan apoyo a ideologías políticas totalmente contrarias y, que, pueden provocar incidentes de alta intensidad y por tanto la conflictividad está servida cuando se efectúan declaraciones de cualquier tipo de mensaje extradeportivo como son los posicionamientos políticos que pueden generar situaciones de violencia.
No podemos olvidar que las entidades que participan en eventos deportivos como pueden ser los de UEFA, FIFA o en los propios Juegos Olímpicos como los actuales son entes que, conociendo su normativa deciden participar en ellas, por lo que aceptan toda su normativa y, por tanto, se obligan a cumplirla, siendo esta una aceptación a la limitación al derecho a la libertad de expresión, la cual encuentra su justificación por los argumentos dados supra.
Del mismo modo ocurre con los deportistas que se someten a una sujeción de carácter especial con las federaciones deportivas, los cuales, al competir en una competición deportiva y, por darle prevalencia al buen orden deportivo, donde prime el propio evento deportivo y la meritocracia deportiva, ven un límite aún mayor a sus derechos, siendo el caso más claro el de aquellos deportistas que se someten de manera sorpresiva a las pruebas antidoping, permitiendo que la Agencia Antidopaje se presente en su domicilio para efectuarle dichos análisis, así como a encontrarse localizado.
Por todo ello, es evidente que los deportistas tienen derecho a la libertad de expresión como cualquier sujeto, pero, sin perder la perspectiva de que son sujetos sometidos a una relación de sujeción y, por tanto, el reseñado derecho se encuentra limitado durante el desarrollo de las competiciones deportivas o eventos derivados de ellos, todo ello, al objeto de preservar el buen orden deportivo.
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