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Extinción unilateral del contrato de trabajo deportivo, según la normativa de la FIFA
Los contratos entre un jugador profesional y un club deben ser contratos de duración determinada. Por lo tanto, un contrato de trabajo deportivo finalizará cuando expire el plazo negociado, transcurrido el cual ambas partes se consideran libres de cualquier obligación contractual. En este caso, el jugador será considerado un "agente libre" y será libre de firmar un nuevo contrato profesional.
No obstante, las partes podrán decidir poner fin a su relación contractual antes de la expiración del plazo del contrato de mutuo acuerdo. Esto suele ocurrir en los traspasos, es decir, cuando existe un acuerdo tripartito entre el club empleador, el jugador bajo contrato y el club interesado en adquirir los derechos federativos del deportista. Es habitual que, cuando se llega a este acuerdo y un jugador es traspasado antes de que finalice su contrato, el nuevo club pague una indemnización por traspaso al club cedente.
A pesar de que el escenario del traspaso atrae un gran interés mediático, uno de los temas que más controversias legales suscita gira en torno a lo que ocurre si las partes rescinden el contrato antes del plazo estipulado anteriormente y sin mutuo acuerdo. Por ello, este artículo pretende desentrañar las hipótesis y consecuencias de la extinción unilateral del contrato de trabajo deportivo desde la perspectiva del Reglamento de la FIFA.
I. Rescisión con justa causa
a. Concepto de causa justa
Es evidente que hay que asumir que los contratos de trabajo deportivo deben ser respetados ("pacta sunt servanda"), sin embargo, también es necesario recordar otro principio igual de importante: que los contratos pueden ser rescindidos prematuramente con justa causa.
En estos casos, la parte que alega justa causa puede rescindir el contrato sin ningún tipo de sanción. Por el contrario, en la mayoría de los casos de rescisión prematura y unilateral con justa causa, la contraparte, en incumplimiento del contrato, estará obligada a pagar una indemnización y estará sujeta a sanciones deportivas.
El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA ( en adelante “RETJ” o “Reglamento”) no proporciona una definición o una lista definida de lo que generalmente se consideraría una causa justa, por lo que cada caso debe evaluarse individualmente a la luz de las circunstancias específicas. Por esta razón, la jurisprudencia del TAS comenzó a referirse a los principios del derecho suizo para establecer el concepto de justa causa.
Así, se ha llegado al entendimiento de que para evaluar la justificación de la extinción unilateral del contrato por justa causa se debe valorar la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) si existe un incumplimiento suficientemente grave de las obligaciones contractuales por parte de una de las partes - y se considera suficientemente grave un incumplimiento cuando concurran circunstancias objetivas que hagan inrazonable esperar que la relación laboral entre las partes continúe debido al abuso de confianza; y (ii) si la acción de resolución del contrato se utilizó como último recurso.
b. Necesidad de notificación previa
Debido al entendimiento de que la terminación debe usarse solo como último recurso, se estableció que una parte solo puede invocar una causa justa para rescindir un contrato de trabajo si previamente ha advertido a la otra parte de su conducta inaceptable. A este respecto, el TAS señaló que el requisito de notificar el incumplimiento tiene por objeto garantizar que la parte incumplidora tenga la oportunidad de cumplir con sus obligaciones (CAS 2016/A/4884 FC Ural Sverdlovsk v. Toto Tamuz).
En una decisión del TAS de 2010, a lo largo de la vigencia del contrato, un jugador regresó repetidamente tarde al club después de períodos de licencia, por lo que el club citó este comportamiento como una razón para rescindir el contrato con justa causa. Sin embargo, el club no había cuestionado en ningún momento la costumbre del jugador de presentarse tarde al club.
Por lo tanto, el TAS consideró que el club no tenía derecho a rescindir el contrato con justa causa porque no se había quejado previamente del comportamiento del jugador y, por lo tanto, había cambiado bruscamente su posición (CAS 2010/A/2049 Al Nasr Sports Club v. F. M.).
Es decir, debe demostrarse que, antes de la decisión de rescindir por causa justificada, se agotaron antes y fueron ineficaces sanciones menos severas de las que disponía el club, como advertencias, multas, suspensiones temporales, descensos temporales para el equipo de reserva.
Solo un incumplimiento de cierta gravedad justifica la rescisión de un contrato sin previo aviso (CAS 2014/A/3684 Leandro da Silva v. Sport Lisboa e Benfica y CAS 2014/A/3693 Sport Lisboa e Benfica v. Leandro da Silva). En este sentido, una decisión del TAS de 2014 confirmó que la cancelación de la inscripción de un jugador para participar en un campeonato nacional otorga al jugador el derecho de rescindir unilateralmente su contrato con justa causa, sin necesidad de enviar una notificación de incumplimiento al club (CAS 2014/A/3643 Club Promotora del Pachuca de C.V. v. Facundo Gabriel Coria y FIFA).
c. Hipótesis de justa causa
Con respecto a los casos de justa causa, las partes podrán decidir incluir en el contrato una relación de lo que consideren justa causa para la terminación anticipada de su relación contractual. Sin embargo, la FIFA y el TAS pueden examinar las circunstancias específicas del caso en cuestión y concluir que el comportamiento en cuestión no constituye de hecho una causa justa, incluso si se enumera explícitamente en el contrato.
Los límites de la validez de dichas cláusulas se exceden cuando la estipulación se convierte en autoritativa, es decir, las condiciones en las que se rescinde un contrato se ven influidas unilateralmente por la parte que desea rescindir el contrato.
En este sentido, el TAS confirmó que el bajo rendimiento deportivo no puede considerarse una causa justa para que un club rescinda unilateralmente, aunque esté incluido en el contrato firmado entre un jugador profesional y su club como hipótesis de justa causa. Esto se debe a que el concepto de "bajo rendimiento" es un concepto subjetivo, y una cláusula que autorice a un club a rescindir un contrato por "bajo rendimiento continuo" constituiría una disparidad inaceptable entre los derechos de rescisión del jugador y del club (CAS 2016/A/4846 Amazulu FC v. Jacob Nambandi y FIFA & National Soccer League).
La razón más común por la que un jugador profesional rescinde un contrato con un club por una causa justa es la falta de pago de salarios. Debido a la práctica recurrente de los clubes de no realizar los pagos a tiempo, la FIFA introdujo el artículo 14 bis del RETJ en 2018 como reacción al persistente incumplimiento de los clubes de sus compromisos financieros.
El primer requisito para activar el artículo 14 bis es que un club incumpla ilegalmente el pago a un jugador de dos mensualidades de salario o la cantidad proporcional correspondiente a dos meses de salario, en el caso de contratos en los que el salario del jugador no se pague mensualmente. La falta de pago de otras remuneraciones, como una prima, también puede considerarse como una demostración de que el incumplimiento del club fue lo suficientemente significativo como para justificar una medida de ultima ratio (decisión de la DRC de 9 de junio de 2022, Chindris). Cabe señalar que, de acuerdo con el principio de la carga de la prueba, corresponde al club demostrar que ha cumplido con sus obligaciones financieras con un jugador.
Además, como regla general, el jugador debe haber advertido el club, es decir, el club debe haber sido informado del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y se le debe haber dado un plazo de al menos 15 días para cumplirlas en su totalidad. Sin embargo, la obligación de enviar una notificación no es absoluta, ya que hay circunstancias en las que tal acción no es necesaria. Por ejemplo, cuando está claro que la otra parte no tiene la intención de cumplir con sus obligaciones contractuales o si la rescisión sin previo aviso se deriva de una cláusula contractual (CAS 2017/A/5242 Esteghlal Football Club v. Pero Pejic; CAS 2017/A/5465 Békéscsaba 1912 Futball v. George Koroudjiev).
Además del impago de salarios, algunas de las hipótesis de justa causa establecidas por la jurisprudencia son las siguientes:
- Ausencia de registro de jugadores: La jurisprudencia establece que un jugador generalmente tiene una causa justa para rescindir su contrato cuando se cancela su registro o el atleta no está registrado para jugar con su clube en campeonatos nacionales. (CAS 2018/A/5771 Al Warka FC v. Gaston Maximiliano Sangoy y FIFA/CAS 2018/A/5772 Gaston Maximiliano Sangoy v. Al Warka FC).
- Visado y permiso de trabajo: Como ya se ha expuesto, es responsabilidad del club obtener estos documentos a tiempo. Como resultado, generalmente se considerará que un jugador tiene una causa justa para rescindir su contrato si las licencias necesarias no están disponibles de manera oportuna (Decisión de la DRC de 18 de mayo de 2022, Jobe).
- Jugadores que se van sin permiso o no regresan después de la licencia autorizada: Antes de rescindir un contrato en estas circunstancias, el club debe solicitar el regreso del jugador al club y establecer un plazo razonable para su cumplimiento. Si el jugador no se pone en contacto con su empleador durante un período prolongado de tiempo, el club puede asumir de buena fe que el deportista ya no está interesado en mantener su puesto (CAS 2016/A/4408 Raja Club Athletic de Casablanca v. Baniyas Football Sports Club & Ismail Benlamalem.).
d. Comportamiento abusivo
El comportamiento abusivo también le dará a la contraparte el derecho de rescindir el contrato con justa causa. Dicha conducta tiene el objetivo de obligar a la contraparte a rescindir o modificar los términos del contrato, por lo que la carga de la prueba recae en la parte que alega la existencia de la conducta abusiva.
Algunos ejemplos clásicos de conducta abusiva incluyen: (a) un club que decide separar a un jugador del resto del equipo o hacer que el jugador entrene solo durante un período prolongado de tiempo, (b) un club que restringe el acceso al tiempo disponible para que el jugador use los servicios médicos y de fisioterapia, y (c) eliminación repentina de beneficios contractuales no financieros (p. ej., alojamiento y uso de vehículos de motor).
En cuanto a la medida en que los jugadores tienen que entrenar solos, cabe señalar que, en principio, dado que el fútbol es un deporte de equipo, un jugador debe entrenar con su equipo (CAS 2011/A/2428, I. v. CJSC FC Krylia Sovetov). Sin embargo, esta decisión puede estar justificada en ocasiones excepcionales: si un jugador necesita recuperarse de una lesión o necesita mejorar su estado físico, por ejemplo. En un fallo de 2013, se estableció que una exclusión de los entrenamientos del equipo por más de un mes le daría al jugador el derecho de rescindir su contrato con justa causa (CAS 2014/A/3643 Club Promotora del Pachuca de C.V. v. Facundo Gabriel Coria y FIFA).
La conducta de un jugador también puede calificarse como abusiva. Un ejemplo es la situación de un jugador que se niega a entrenar o participar en los partidos, presentando justificaciones infundadas para su comportamiento.
Por último, vale la pena destacar que el TAS también ha señalado recientemente que, dependiendo de las circunstancias, la justa causa puede ser el resultado de una situación a la que ambas partes hayan contribuido por igual y, por lo tanto, no se requerirá ningún pago de ninguna de las partes (CAS 2020/A/7030 y 7051 Sporting Clube de Portugal v. Ruben Tiago Rodrigues Ribeiro & Al Ain FC & FIFA).
II. Rescisión sin justa causa o con justa causa por la contraparte del contrato
a. Cláusulas de "buy-out"
Las llamadas cláusulas de "rescisión" o de “buy-out” otorgan al jugador el derecho a rescindir el contrato de forma prematura a cambio del pago de una cantidad estipulada predeterminada. El valor acordado suele estar muy por encima del valor de mercado del jugador (CAS 2007/A/1358 FC Pyunik Yerevan v. L., AFC Rapid Bucharesti y FIFA).
En estas cláusulas, las partes no establecen una cantidad de indemnización a pagar por un incumplimiento, sino que acuerdan de antemano las condiciones de una "terminación mutua". Por lo tanto, una rescisión unilateral sin una justa causa a través de una cláusula de rescisión no puede desencadenar sanciones financieras o deportivas, ya que no constituye un incumplimiento de contrato.
Por lo tanto, una de las partes puede rescindir el contrato simplemente notificándolo a la otra parte y pagándole la cantidad previamente estipulada (CAS 2013/A/3411 Al Gharafa & Bresciano v. Al Nasr & FIFA). Es decir, la parte que opta por rescindir un contrato antes de tiempo -normalmente, el jugador- "compra su salida del contrato" y, en consecuencia, está haciendo uso de un derecho contractual y no necesita una razón para ejercerlo.
Sin embargo, la posibilidad de insertar una cláusula de esta naturaleza en los contratos de trabajo deportivo no está prevista en la legislación de todos los países. Así, cabe destacar la legislación nacional de dos países, España y Brasil, que permiten este tipo de acuerdos.
En el ordenamiento jurídico español, el párrafo único del artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 establece que el jugador podrá resolver el contrato de trabajo por su propia voluntad previo pago de una indemnización al club empleador:
"Artículo 16. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista.
Uno.–La extinción del contrato por el deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a este derecho, en su caso, la indemnización que a falta de pacto con respecto será realizada por la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias del orden deportivo, daño que se haya causado a la entidad, causas de ruptura y los elementos que el juez considere estimados. (…)”
Aunque el jugador es responsable de pagar la indemnización al club, en la práctica, es habitual que el club interesado en adquirir los derechos federativos del deportista asuma la carga económica de este pago. Así, si el jugador está interesado en firmar un contrato con un nuevo club dispuesto a pagar el importe de la indemnización, el club interesado transfiere al deportista la cantidad establecida en el contrato para que el jugador pague al club empleador y, de esta forma, quedarse contractualmente libre de firmar con su nuevo club.
Por este motivo, tal y como establece el artículo 16 y la jurisprudencia del TAS, el club al que el jugador se transfiere tras la rescisión unilateral sobre la base de una cláusula de rescisión tiene responsabilidad subsidiaria en el pago del importe de la indemnización debida al antiguo empleador.[1]
En el caso de los clubes de élite españoles, el importe de la indemnización deberá ser abonado a La Liga, que al recibir el importe correspondiente procederá a la cancelación de la inscripción del jugador en su antiguo club.
Aunque similar a la legislación española, la legislación brasileña tiene sus propias características. El artículo 86 de la Ley General del Deporte prevé el pago de la cláusula de indemnización deportiva, si el jugador es transferido a otro club durante la vigencia del contrato:
"Artículo 86. El deportista profesional podrá mantener una relación laboral con una organización dedicada a la práctica del deporte, con remuneración pactada en un contrato especial de trabajo deportivo por escrito, de duración determinada, cuya vigencia no podrá ser inferior a 3 (tres) meses ni superior a 5 (cinco) años, suscrito con la respectiva organización deportiva, que deberá incluir: Obligatorio:
I - Cláusula de indemnización deportiva, debida exclusivamente a la organización deportiva empleadora a la que esté vinculado el deportista, en los siguientes casos:
a) traspaso del deportista a otra organización, nacional o extranjera, durante la vigencia del contrato especial de trabajo deportivo;
b) el regreso del deportista a las actividades profesionales en otra organización deportiva, en un plazo de 30 (treinta) meses; (…)" (traducción libre)
Como se ha señalado, la citada cláusula de indemnización debe estar prevista obligatoriamente en los contratos de trabajo y tiene diferentes limitaciones en el caso de los traspasos nacionales -límite máximo de 2.000 (dos mil) veces el valor medio del salario contractual del jugador- y de los traspasos internacionales, para los que no existe límite de valor.
Sin embargo, la gran distinción entre la legislación brasileña y la española radica en que, a diferencia del artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, el § 2 del artículo 86 de la Ley General del Deporte establece que el nuevo club y el jugador son solidariamente responsables del pago de la cláusula de indemnización deportiva.
Por lo tanto, si un club está dispuesto a pagar la cláusula de indemnización de un jugador bajo contrato, puede pagar directamente al club empleador, sin necesidad de repercutir el importe al deportista, como en España.
La DRC ha aclarado recientemente que, en caso de incumplimiento de contrato, la cláusula de rescisión no se tratará como una cláusula de liquidación de daños y perjuicios por analogía y no podrá aplicarse al cálculo de la indemnización adeudada por incumplimiento de contrato (decisión de la DRC de 8 de diciembre de 2022, Reyes Ureña).
Esto se debe a que la cláusula de liquidación de daños y perjuicios tiene una naturaleza jurídica diferente, al no ser un derecho contractual, sino más bien una indemnización previamente estipulada por la violación de lo mismo por una de las partes. Es decir, las partes acuerdan estimar de antemano los daños y perjuicios que se pueden generar si el contrato se rescinde prematuramente.
b. Cláusulas de liquidación de daños y perjuicios
En el caso de que una de las partes rescinda un contrato sin causa o incumpla gravemente sus obligaciones contractuales hasta el punto de que la contraparte, club o jugador, tenga causa justa para rescindir el contrato, la parte incumplidora deberá pagar una indemnización. En este caso, el primer elemento a considerar a la luz del artículo 17, apartado 1, del RETJ, es si existen cláusulas contractuales que establezcan de antemano la cantidad a pagar por la parte que incumple el contrato.
La cláusula que estipula una cantidad predefinida de indemnización pagadera en caso de rescisión unilateral, prematura e ilegal se denomina cláusula de liquidación de daños y perjuicios (CAS 2017/A/5242 Esteghlal Football Club v. Pero Pejic; CAS 2016/A/4826 Nilmar Honorato da Silva v. El Jaish FC y FIFA).
Los principios de reciprocidad y proporcionalidad desempeñan un papel importante en relación con las cláusulas de liquidación de daños y perjuicios. Si la cantidad estipulada en el contrato parece desproporcionada, particularmente cuando se compara con la remuneración contractual del jugador, el TAS generalmente decide que la compensación pagadera puede ajustarse a un nivel razonable y apropiado.
En un juicio ilustrativo de falta de reciprocidad, se solicitó al TAS que evaluara una cláusula según la cual el club tendría derecho al valor total del contrato en caso de incumplimiento de un jugador, mientras que, si el club incumplía el contrato, el jugador solo tendría derecho al resto de su salario para la temporada en curso, razón por la cual se ajustó la cláusula (CAS 2016/A/4605 Al-Arabi Sports Club Co. for Football v. Matthew Spiranovic).
Por otro lado, como regla general, cualquier cláusula que estipule que la compensación pagadera corresponderá al valor restante del contrato debe considerarse generalmente proporcional (CAS 2015/A/3999 & 4000 Diego de Souza v. Al Ittihad; CAS 2018/A/6017 FC Lugano SA v. FC Internazionale Milano S.p.A).
En algunos países, es un requisito legal que la cláusula de liquidación de daños y perjuicios se incluya en los contratos entre jugadores profesionales y clubes. Es posible citar nuevamente la legislación brasileña, dado que el artículo 86 del inciso II y el artículo 90 de la Ley General del Deporte establecen que la cláusula compensatoria deportiva, debida por el club contra el jugador en caso de violación contractual, debe incluirse en el contrato de trabajo deportivo.
También cabe destacar que, además de establecer la obligatoriedad de la cláusula compensatoria, la legislación brasileña establece un valor límite, 400 (cuatrocientas) veces el valor del salario mensual del jugador, y un valor mínimo, el total de los salarios mensuales a los que tendría derecho el deportista hasta el final de dicho contrato, lo que debe ser observado durante el proceso de negociación.
c. Compensación por incumplimiento de contrato
El Tribunal de Fútbol de la FIFA sigue el entendimiento de que no existe obligación de aplicar la ley del país de las partes involucradas, con el fin de garantizar la igualdad de trato de todas las partes involucradas en una disputa ante organismos internacionales y para garantizar la seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento debido a la diversidad de legislaciones nacionales.
Por lo tanto, en caso de que las partes no hayan incorporado ninguna disposición específica sobre la compensación debida en caso de resolución anticipada del contrato, la indemnización por incumplimiento contractual se calculará sobre la base del artículo 17 del RETJ.
El Reglamento establece que la indemnización por rescisión de un contrato sin causa también debe calcularse teniendo en cuenta "cualquier otro criterio objetivo" y proporciona una lista de esos criterios objetivos. La jurisprudencia del TAS ha confirmado que esta lista no es exhaustiva y que se pueden tener en cuenta otros factores objetivos, como la pérdida de una posible tarifa de transferencia y el costo de reemplazar a un jugador, siempre que exista un vínculo causal entre el incumplimiento y la pérdida reclamada (CAS 2019/A/6463 y 6464 Saman Ghoddos v. SD Huesca & Östersunds FC & Amiens Sporting Club & FIFA, Östersunds FK Elitfotboll AB vs. SD Huesca & FIFA & Saman Ghoddos & Amiens Sporting Club).
Para definir la compensación debida en caso de incumplimiento de contrato, el TAS se ha referido al principio de interés positivo, que tiene por objeto situar a la parte perjudicada en la situación en la que habría estado si no se hubiera producido el incumplimiento del contrato (CAS 2020/A/6770 Sabah Football Association v. Igor Cerina, CAS 2020/A/7231Nejmeh Club v. Issaka Abudu Diarra.). Cuando la parte lesionada es un jugador, esto generalmente significa compensar al atleta con la cantidad correspondiente a lo que habría ganado hasta el final normal del plazo del contrato rescindido.
Sin embargo, la aplicación de este principio es más compleja a la hora de calcular la compensación que deben pagar los jugadores a los clubes, ya que puede haber elementos financieros adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar la compensación debida a un club en caso de incumplimiento de contrato. Esto hace que el cálculo de la compensación a los clubes sea relativamente más "dependiente del caso".
d. Compensación debida por el jugador frente al club
La DRC parte de la premisa de que el valor residual del contrato es una base fiable para establecer el valor económico que los servicios del jugador representan para el club. Sin embargo, se entiende que, si el jugador ha firmado con un nuevo club después de la rescisión, la remuneración acordada en el nuevo contrato probablemente reflejará mejor el valor actual atribuido a los servicios del jugador que el contrato rescindido. Así, sobre la base de estos dos criterios objetivos, DRC evalúa el valor económico de los servicios del jugador en el momento en que el contrato se rescinde prematuramente.
Esta línea fue establecida por el caso "Matuzalem", en el que el TAS sostuvo que tanto la remuneración debida en virtud de los términos del contrato rescindido como la remuneración establecida en el nuevo contrato del jugador debían tenerse en cuenta a la hora de evaluar el monto de la indemnización adeudada.
Se argumentó que este último contrato podía proporcionar una indicación no sólo del valor que el nuevo club atribuía a los servicios del jugador, sino también del valor de mercado de sus servicios. Todavía, también se tuvo en cuenta el valor residual del contrato rescindido prematuramente, ya que se consideró un gasto ahorrado por el club del jugador. En consecuencia, el valor residual del contrato rescindido se dedujo de la indemnización concedida al club.
Aunque este método se ha utilizado en repetidas ocasiones, el TAS ha subrayado que cada caso debe ser tratado según sus propios méritos. (CAS 2017/A/4935 FC Shakhtar Donetsk v. Olexander Vladimir Zinchenko, FC Ufa y FIFA) y que cada panel tendrá libertad para encontrar el método apropiado para las circunstancias en cuestión, aplicando siempre el artículo 17 del RETJ.
Por lo tanto, en principio, la compensación que deba pagar el jugador a su club anterior se calculará sobre la base de la remuneración debida al jugador en virtud de su contrato anterior y de su nuevo contrato durante el período restante del contrato que se rescindió prematuramente, pero las circunstancias específicas del caso pueden hacer que se aplique una metodología diferente.
e. Compensación debida por el club frente el jugador
En los casos en que el club viola el contrato de trabajo, lo que resulta en una terminación prematura, primero es necesario verificar si existe una cláusula para la liquidación de daños y perjuicios prevista en el contrato o si existe un acuerdo colectivo negociado entre los representantes del empleador y del empleado en el que se establezca la compensación financiera a pagar. Si no existiera previsión sobre la compensación a abonar, la cuantía se establecerá conforme a lo establecido en el artículo 17 del RETJ.
De acuerdo con la jurisprudencia de la DRC, cuando un jugador no puede encontrar un nuevo trabajo después de la terminación anticipada de su contrato anterior, el jugador tiene derecho a una compensación igual al valor residual del contrato que se rescindió prematuramente (Decisión de la DRC del 6 de diciembre de 2018, No. 12180908-ES).
Cuando un jugador es capaz de encontrar un nuevo trabajo después del incumplimiento y la terminación prematura de su contrato anterior, la compensación debida al jugador debe calcularse sobre la base del valor residual del contrato que se terminó anticipadamente, menos el valor de cualquier nuevo contrato por el período durante el cual el contrato rescindido habría estado en vigor. Este procedimiento se conoce como "compensación mitigada" y tiene como objetivo evitar el enriquecimiento injusto del deportista y el cálculo de una compensación justa por los daños causados por el club.
Por último, es posible que existan circunstancias especiales que hagan que la DRC decida imponer una "compensación adicional" hasta un máximo del equivalente a seis pagos (mensuales) de salario. Esto ocurre cuando existen daños que exceden únicamente el aspecto económico, como los casos en los que el deportista es privado de su pasaporte por el club o fue obligado a entrenar solo durante un periodo de tiempo relevante, resultando en daños morales o deportivos.
Conclusión
El concepto de causa justa, si bien es una herramienta importante para hacer frente a violaciones contractuales graves, está sujeto a un alto grado de discrecionalidad judicial, ya que la configuración o no de una causa justa válida dependerá directamente de factores como la gravedad de la violación según la jurisprudencia de los tribunales internacionales, las pruebas presentadas y la existencia de sanciones previas al incumplimiento del contrato.
Asimismo, el uso de cláusulas de rescisión y de liquidación de daños y perjuicios ofrece cierta flexibilidad a los clubes y jugadores para negociar hipótesis de rescisión unilateral del contrato, pero presentan limitaciones, en función de la legislación nacional de cada país, y una naturaleza jurídica completamente diferente entre sí, dado que, si bien la primera es un derecho contractual y no genera sanciones, el segundo estipula una compensación financiera en caso de incumplimiento del contrato.
Por último, a falta de cláusulas contractuales explícitas, el cálculo de la indemnización por incumplimiento contractual se basa en un análisis caso por caso, guiado por el artículo 17 del RETJ. Aunque el Reglamento de la FIFA proporciona un marco general para estos cálculos, en última instancia existe una importante discrecionalidad para los organismos de evaluación, que utilizarán como base para el cálculo, entre otros elementos, el valor restante del contrato incumplido y los salarios acordados en cualquier nuevo contrato firmado por el jugador después de la terminación.
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