El brote del nuevo coronavirus requirió medidas de emergencia por parte de los gobiernos federal, de los estados y de las ciudades del Brasil. Esas medidas imponen restricciones a un tipo de actividades que afectarán a la capacidad de los respectivos proveedores para recaudar ingresos. En este sentido, la intervención del Gobierno en las actividades económicas tiene el potencial de causar daños dramáticos a las empresas grandes y pequeñas de toda índole. Sin embargo, la capacidad de esas empresas para recaudar una indemnización del Gobierno por esos daños variará según la naturaleza del servicio prestado por cada una de ellas.
Una distinción importante que ayuda a categorizar los diferentes conjuntos de derechos de las partes afectadas es si prestan servicios públicos en virtud de un acuerdo a largo plazo con el Gobierno o no. La distinción es el primer paso y el más pertinente para identificar la relación jurídica y, por consiguiente, los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
Los proveedores de servicios públicos tendrán el beneficio de la indemnización por parte del Gobierno, ya que al mismo tiempo tienen la obligación de la continuidad de los servicios. Por lo tanto, existe una relación simbiótica entre los servicios públicos y la necesaria indemnización, que colocará a esta categoría de empresas en el primer lugar de la cola de las indemnizaciones.
Por otra parte, las empresas que explotan la actividad económica (que constituyen la mayor parte de la economía de cualquier país democrático) sin relación contractual especial con el Gobierno tendrán un tratamiento diferente. De acuerdo con nuestra Constitución, los nuevos estatutos no restringirán ni se opondrán a los derechos adquiridos. Sin embargo, las medidas para combatir el brote del nuevo coronavirus se basan en los principios de la dignidad del ser humano y la protección de la salud pública. En este sentido, el cuestionamiento administrativo o judicial de las medidas de restricción por sí mismas no producirá ningún resultado útil. En este caso, la medida viable para esta categoría es solicitar en los tribunales daños y perjuicios contra el Gobierno, sobre la base de la norma de responsabilidad general, por la que los particulares deberán demostrar que el Gobierno actuó con dolo o negligencia en las restricciones impuestas.
Nota: este documento es una reacción a la pregunta de si las partes privadas tienen una reclamación contra el Gobierno debido a las medidas de emergencia de los Gobiernos Federal, de los Estados y de las Ciudades en el Brasil. Las conclusiones se basan en el actual marco jurídico brasileño y en nuestra experiencia en casos similares. No existe un derecho judicial sustantivo sobre los asuntos del Covid-19. En este sentido, las conclusiones se actualizarán en vista de los nuevos acontecimientos en los tribunales.
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Los debates del presente documento son una reacción a la pregunta de si las partes privadas tienen una reclamación contra el Gobierno debido a las medidas de emergencia de los gobiernos federal, de los estados y de las ciudades del Brasil. El Gobierno Federal, los Estados y las Ciudades promulgaron una amplia gama de estatutos jurídicos que imponen restricciones a la realización de actividades que podrían mejorar la transmisión del nuevo coronavirus entre la población.
Los proveedores de servicios públicos tendrán el beneficio de una indemnización por parte del Gobierno, ya que al mismo tiempo tienen la obligación de la continuidad de los servicios. Por consiguiente, los servicios públicos en general sufrirán un impacto sensible y, con toda probabilidad, sin precedentes debido a la pandemia.
Las empresas que exploten la actividad económica (que constituyen la mayor parte de la economía de cualquier país democrático) sin una relación contractual especial con el Gobierno tendrán un tratamiento diferente. Las empresas que explotan la actividad económica solicitan daños y perjuicios en los tribunales contra el Gobierno, sobre la base de la norma de responsabilidad general, por la cual las partes privadas tendrán que demostrar que el Gobierno actuó con mala conducta deliberada o negligencia en las restricciones impuestas.
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