Recurrir una decisión arbitral en el ámbito de las competiciones deportivas internacionales representa un reto mayúsculo para los clubes. El Código Disciplinario de la FIFA establece que las decisiones adoptadas por el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no serán revisadas por los órganos judiciales de la FIFA, salvo que nos encontremos ante alguno de los supuestos tasados en el propio Código.
Artículo completo
Posibilidades de impugnación de las decisiones arbitrales en el ámbito de las competiciones deportivas internacionales
Impugnar una decisión arbitral es una cuestión que, tanto a nivel nacional como internacional, reviste un importante grado de complejidad y, por desgracia para los intereses de los clubes y jugadores, en la mayor parte de ocasiones corre suerte desestimatoria.
Cuando hablamos de impugnación de decisiones arbitrales en el ámbito de las competiciones deportivas internacionales, hemos de tener muy presente lo establecido en el Código Disciplinario de la FIFA. Concretamente, su artículo 9 establece que ‘‘las decisiones que tome el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no serán revisadas por los órganos judiciales de la FIFA'’. No obstante, al igual que suele hacerse en las normativas disciplinarias federativas, el segundo apartado del mencionado artículo establece que ‘‘en los casos en los que una decisión arbitral esté basada en un error manifiesto, los órganos judiciales de FIFA solo podrán revisar las consecuencias disciplinarias de dicha decisión’’. Ahí recae el reto de los clubes, en lograr acreditar la existencia de un error material manifiesto que permita dejar sin efectos disciplinarios la decisión adoptada por el colegiado en el terreno de juego.
Una cuestión interesante respecto a la posibilidad de formular protestas ante una decisión arbitral la encontramos en el artículo 9.3 del Código Disciplinario FIFA, y es que, en virtud del mismo, se deja claro que ‘‘únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del terreno de juego tras doble amonestación si el error del árbitro consistió en confundir la identidad del jugador’’. Como podemos ver, este precepto limita considerablemente la actuación de los clubes a la hora de impugnar una decisión arbitral de esta naturaleza puesto que, salvo que el colegiado se confunda a la hora de mostrar la amonestación al jugador que realmente cometió la acción susceptible de sanción, algo realmente improbable desde la implementación del VAR, no podrán formular alegación alguna tendente a revertir las consecuencias disciplinarias de la decisión adoptada por el colegiado.
En los artículos 14 y siguientes del Código Disciplinario FIFA se regulan las infracciones en partidos o competiciones. Concretamente, en el artículo 14 se hace mención a la ‘‘conducta incorrecta de los jugadores y los oficiales’’, sancionándose actuaciones como: evitar un gol o una ocasión manifiesta de gol del equipo adversario, mostrar desaprobación con palabras o acciones, forzar una tarjeta amarilla o roja, juego busco o grave, provocación a los espectadores, agresiones, amenazas, etc. En función de la gravedad de la conducta realizada por el jugador u oficial, la sanción impuesta será más o menos grave.
El artículo 18 del Código Disciplinario FIFA establece que las federaciones y sus clubes tendrán derecho a presentar protestas frente a la comisión disciplinaria en un plazo de 24 horas desde la finalización del partido en cuestión, incluyendo una exposición de motivos. En lo que respecta a las protestas frente a las decisiones arbitrales, estas únicamente serán admisibles si tienen como objeto ‘‘un error manifiesto del árbitro según se define en el artículo 9 de este Código, en cuyo caso la protesta solo podrá referirse a las consecuencias disciplinarias de dicho error’’.
Los órganos judiciales de FIFA (Comisión Disciplinaria y Comisión de Apelación) serán los encargados de determinar el tipo y la extensión de las medidas disciplinarias que proceda imponer en función de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.
En caso de que la Comisión de Disciplina imponga una determinada sanción a un jugador en base a una decisión arbitral, su club estará legitimado para recurrirla ante la Comisión de Apelación, la cual es ‘‘competente para resolver sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria que no hayan sido declaradas firmes’’. Por último, el artículo 52 del Código Disciplinario FIFA establece que ‘‘contra las decisiones adoptadas por la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación cabrá la interposición de un recurso de apelación ante el TAS, conforme a lo establecido en los artículos 56 y 57 de los Estatutos de la FIFA’’. Por su parte, el artículo 57.3 de los Estatutos de la FIFA determina que el TAD no se ocupará con asuntos relacionados con ‘‘violaciones de las Reglas de Juego’’ ni con ‘‘suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, con excepción de decisiones sobre dopaje’’.
Conclusión
En definitiva, podemos ver como las posibilidades de lograr un pronunciamiento favorable a la hora de impugnar una decisión arbitral en el ámbito de las competiciones deportivas internacionales es, prácticamente, una quimera. Los clubes tienen realmente difícil el acreditar la existencia de un error material manifiesto que, incluso en algunas ocasiones, viene acotado únicamente a la posibilidad de alegar un error a la hora de determinar la identidad del jugador.
Comentarios
Enlaces relacionados
Menú principal