Casi ha transcurrido un año desde la implementación de los nuevos Incoterms® 2020, y prácticamente un siglo desde su primera aparición. Sin embargo, a día de hoy, estas complejas reglas siguen interpretándose y utilizándose erróneamente en numerosas transacciones internacionales. ¿Por qué ocurre esto?
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Se tratan de instrumentos diseñados para proporcionar un marco común aplicable a la información clave sobre transacciones internacionales – y, en la práctica, también nacionales – entre dos partes: vendedor y comprador.
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INTRODUCCIÓN A INCOTERMS®: Un instrumento clave para compraventas internacionales.
La compraventa de mercancías más allá de las fronteras nacionales podría parecer un negocio sencillo. Sin embargo, huelga decir que durante la ejecución de los contratos surgen diversos problemas, como quién soporta el riesgo del transporte, la contratación de seguro o, simplemente, los costes. Es por ello que las diferentes prácticas e interpretaciones por parte de los comerciantes necesitaban de un conjunto de guías de actuación uniformes.
Para solucionar estos malentendidos tan innecesarios y costosos para las partes, la Cámara de Comercio Internacional (CCI, o ICC por sus siglas en inglés) publicó la primera edición de los Incoterms® en 1936, incluyendo tan solo ocho términos. Desde entonces, la CCI ha ido actualizando estos términos regularmente, intentando reflejar las cambiantes prácticas comerciales e incluir cualquier aspecto que pudiera dejar las versiones anteriores obsoletas.
Pero, ¿para qué sirven? El acrónimo “INCOTERMS®” significa “International Commercial Terms” (“Términos para el Comercio Internacional”). Se tratan de instrumentos diseñados para proporcionar un marco común aplicable a la información clave sobre transacciones internacionales – y, en la práctica, también nacionales – entre dos partes: vendedor y comprador. Concretamente contemplan, en tan solo tres letras, la distribución de costes y riesgos, así como las obligaciones de las partes en el contexto de un contrato de compraventa, a saber:
- Costes: qué parte debe financiar el transporte, embalaje, carga/descarga o, por ejemplo, costes relacionados con la seguridad.
- Riesgos: dónde y cuándo el vendedor transfiere el riesgo al comprador (con la “entrega” o “delivery”).
- Obligaciones: qué parte del contrato debe organizar el transporte, contratar un seguro y/o realizar, por ejemplo, el despacho de aduanas.
Estos temas se regulan en diez artículos detallados (A1/B1 – A10/B10), donde A representa las obligaciones del vendedor, y B las del comprador.
Sin embargo, los Incoterms® no pueden ir más allá de su propio alcance y, por ello, no tratarán temas adyacentes como las características de la mercancía, conocimientos de embarque o cartas de crédito, contratos de transporte, recursos legales en caso de disputa, fuerza mayor, método y divisa de pago o la transferencia de propiedad sobre la carga, siendo este último, quizá, el aspecto más controvertido de las reglas, ya que sí hacen referencias a los efectos y momento de la entrega. Sin embargo, para los Incoterms® la “entrega” no equivale necesariamente a la transferencia de propiedad (sino de los riesgos y, normalmente, los costes), y ni siquiera la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 proporciona una clara respuesta para tan complejo problema. No obstante, será de importancia capital para comprador y vendedor el asegurarse de que los diferentes contratos superpuestos incluyan toda la información mencionada y encajen.
A pesar de que estos términos simplifican las negociaciones y son ampliamente aceptados por la comunidad internacional, es necesario apuntar que éstos no serán obligatorios salvo que vendedor y comprador decidan voluntariamente incluir alguno en un contrato, ya que reflejan costumbres comerciales en las relaciones B2B, pero no son leyes per se; es decir, un contrato de compraventa internacional puede ser perfectamente celebrado sin incorporar ningún Incoterms®, pero una vez se incluye una de las reglas, ambas partes deberán acatar su contenido y ser responsables de un eventual incumplimiento.
Asimismo, estos términos comerciales no son estrictos; de hecho, se diseñaron para que los comerciantes pudieran ajustarlos a sus necesidades. Por ejemplo, las partes ni siquiera tienen la obligación de utilizar la última versión, pero si usan una anterior, esta circunstancia deberá constar de manera expresa añadiendo el año de entrada en vigor (p. ej. FOB 2010). Si no se especificase el año, se entenderá que será de aplicación la versión vigente en el momento de celebración del contrato en caso de disputa.
La última actualización entró en vigor el 1 de enero de 2020, incluyendo once reglas que se dividen en dos grupos dependiendo del tipo de transporte para el que fueron ideadas.
Conclusión
Los Incoterms® no solo han propiciado un repunte en transacciones internacionales – y domésticas – sino que también han unificado la forma en que importadores y exportadores operan en el mercado, al proporcionar unas pautas claras sobre qué debe hacerse, por quién y en qué etapa de la cadena logística (p. ej. en puerto, en los almacenes del vendedor, en aduanas), evitando así prácticas negligentes y facilitando el proceso de negociación y ejecución de los contratos de compraventa de mercancías.
- Reglamento Incoterms 2020: https://iccwbo.org/resources-for-business/incoterms-rules/incoterms-2020/
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