Los nombres de dominio se compran y venden en el mercado de accesorios todos los días y, por lo tanto, la protección de nombres de dominio es cada vez más importante para los titulares de marcas comerciales y los licenciatarios. Para proteger sus nombres de dominio y luchar contra los ciberocupadores, un número creciente de personas y empresas están presentando quejas de nombres de dominio a proveedores de servicios de resolución de disputas de nombres de dominio, como el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong, que ofrece una disputa más eficiente y rentable. proceso de resolución en comparación con los procedimientos judiciales tradicionales.
Los procedimientos de nombre de dominio pueden llevarse a cabo bajo una serie de políticas, algunas de las más comunes en Asia son la Política uniforme de resolución de disputas de nombres de dominio y la Política de resolución de disputas ccTLD de CNNIC. A diferencia de la Política de resolución de disputas de nombres de dominio de HKIRC que rige los procedimientos de arbitraje obligatorios, ninguna de estas políticas contiene un mecanismo de apelación interno o un lenguaje que restrinja expresamente la presentación de la misma queja o una queja similar a cualquier otro proveedor de servicios de nombres de dominio. Cuando se deniega una queja en los procedimientos de nombre de dominio por el fondo, ocasionalmente los demandantes intentarán volver a presentar la misma queja por segunda vez.
En la práctica, el umbral para volver a presentar una queja de nombre de dominio es alto si el panel original ha rechazado la misma o una queja similar. Este artículo discutirá el enfoque más ampliamente adoptado al determinar si se puede aceptar una queja presentada nuevamente, es decir, el estándar Grove / Creo y analizará los casos de HKIAC en los que los demandantes volvieron a presentar una queja bajo las políticas UDRP y CNDRP, respectivamente.
Take home
Para tener éxito en los procedimientos de UDRP y CNDRP, el Demandante debe establecer los siguientes tres elementos: (i) el nombre de dominio del Demandado es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio en la cual el Reclamante tiene derechos; (ii) el demandado no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio; y (iii) el nombre de dominio del Demandado se ha registrado y se está utilizando de mala fe.1 Para que los procedimientos de HKDRP tengan éxito, el Demandante debe probar que los siguientes cuatro elementos están presentes: (i) el nombre de dominio del Registrante es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio en Hong Kong en la que el reclamante tiene derechos; (ii) el Registrante no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio; (iii) el nombre de dominio del Registrante ha sido registrado y se está utilizando de mala fe; y (iv) si el nombre de dominio está registrado por una persona individual, el Registrante no cumple con los requisitos de registro para esa categoría individual de nombre de dominio.
Artículo completo
Res Judicata en procedimientos de nombres de dominio - Casos recientes en Hong Kong
Res Judicata en procedimientos de nombres de dominio - Casos recientes en Hong Kong
Cada nombre de dominio es único y el sistema de registro de nombres de dominio adopta un enfoque de "primer llegado, primer servido". Esto lleva a una industria en la que los participantes compiten para ocupar lo que perciben como nombres de dominio comercialmente valiosos. Naturalmente, las palabras clave populares de Internet y las marcas comerciales famosas se han convertido en los temas principales del registro de nombres de dominio porque se percibe que tienen un gran valor comercial y que son más fáciles de intercambiar entre ciberocupadores e inversores. Marcas como "TENCENT" "SUPREME" y "RIMOWA" son objetivos habituales de la ciberocupación, con variaciones creativas de la marca que incluyen "tencentblockchain.com", "supremeita.com" e "irimowas.club".
Para evitar daños a la reputación y la pérdida de visitas al sitio web, los propietarios de marcas y los licenciatarios deben tomar medidas para proteger sus marcas y marcas registradas. Esto se logra mejor presentando quejas de nombres de dominio a los proveedores de servicios de nombres de dominio, es decir, el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (" HKIAC ") que también actúa como la oficina de Hong Kong del Centro Asiático de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (" ADNDRC "). El remedio principal disponible en los procedimientos de nombre de dominio es que un demandante exitoso puede obtener la transferencia de un nombre de dominio de un Demandado a él.
HKIAC es una de las principales organizaciones de resolución de disputas del mundo, que ha administrado más de 2,400 casos de nombres de dominio desde 2002. Proporciona servicios de resolución de disputas de nombres de dominio de acuerdo con varias políticas, incluida la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (" UDRP "), CNNIC ccTLD Dispute Política de resolución (" CNDRP ") y Política de resolución de disputas de nombres de dominio HKIRC (" HKDRP ").
Para tener éxito en los procedimientos de UDRP y CNDRP, el Demandante debe establecer los siguientes tres elementos:
- el nombre de dominio del Demandado es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio en la cual el Reclamante tiene derechos;
- el demandado no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio; y
- el nombre de dominio del Demandado ha sido registrado y se está utilizando de mala fe.1
Para que el procedimiento HKDRP tenga éxito, el Reclamante debe demostrar que los siguientes cuatro elementos están presentes:
- el nombre de dominio del Registrante es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio en Hong Kong en la que el Reclamante tiene derechos;
- el Registrante no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio;
- el nombre de dominio del Registrante ha sido registrado y se está utilizando de mala fe; y
- si el nombre de dominio está registrado por una persona individual, el Registrante no cumple con los requisitos de registro para esa categoría individual de nombre de dominio.2
Establecer la mala fe de un demandado requiere que el demandante alcance un umbral alto. Por lo tanto, el demandante podría no ser capaz de establecer el tercer elemento en su primer intento y, por lo tanto, la queja será denegada. Las Políticas de UDRP y CNDRP no contienen un mecanismo interno de apelación ni un lenguaje que permita o impida expresamente que el Reclamante vuelva a presentar la misma queja o una queja similar a otro proveedor de servicios de nombres de dominio. Una parte permanece en libertad de buscar cualquier remedio disponible en un procedimiento judicial.
A diferencia de los procedimientos administrativos de UDRP y CNDRP, la Política de HKDRP establece con precisión que no existe un procedimiento para volver a presentar una queja, ya que el procedimiento de HKDRP es un procedimiento de arbitraje obligatorio que se rige por la Política de HKDRP, las Reglas de Procedimiento de la Política de HKDRP (" Reglas de HKDRP de Procedimiento "), las Reglas complementarias del proveedor que administra los procedimientos (" Reglas suplementarias HKDRP ") y la Ordenanza de arbitraje de Hong Kong (" HKAO ").3 En otras palabras, un laudo emitido de conformidad con la Política HKDRP se considera un laudo arbitral emitido en Hong Kong y, por lo tanto, el laudo se aplicará de conformidad con la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (" Convención de Nueva York") Y es final y vinculante.
Una queja presentada nuevamente es una queja subsecuente (sea o no exactamente idéntica en sustancia) con respecto al mismo nombre de dominio presentado por el mismo Demandante contra el mismo Demandado en la queja anterior.4 En general, una queja presentada nuevamente ocurre cuando: (i) se ha tomado una decisión y el panel ha negado la queja original; o (ii) no se ha tomado una decisión y el procedimiento de la queja original se dio por terminado por razones de procedimiento. En el segundo escenario (que rara vez ocurre), una queja presentada nuevamente puede involucrar problemas que el panel original no trató en la queja anterior y la Política de UDRP no impide que una parte vuelva a presentar la queja con el mismo nombre de dominio UDRP centro de resolución de disputas. Por lo tanto, este artículo se centrará en el primer escenario (es decir, donde un panel ha rechazado la queja original).
Las Políticas de UDRP y CNDRP no contienen un mecanismo interno de apelación ni un lenguaje que permita o impida expresamente que el Reclamante vuelva a presentar la misma queja o una queja similar a otro proveedor de servicios de nombres de dominio
El estándar Grove / Creo (Caso de la OMPI No. D2000-0703 y Caso de la OMPI No. D2000-0158) es el enfoque más ampliamente adoptado por los paneles de nombres de dominio al determinar si una queja presentada nuevamente puede ser aceptada o no.
Sir Ian Barker QC en el caso de la OMPI de Grove Broadcasting Co. Ltd v. Telesystems Communications Limited (Caso de la OMPI D2000-0703) sostuvo que un caso solo puede ser litigado de nuevo cuando: (i) la decisión se revoca en apelación; y (ii) se han establecido motivos limitados para volver a escuchar o reconsiderar por el tribunal de primera instancia5. El Sr. Andrew F. Christie refinó aún más la prueba de Grove en el caso de la OMPI de Creo Products Limited v. Website in Development (caso de la OMPI Nº D2000-0158). En Creo, el Sr. Christie hizo una analogía paralela para los casos re-archivados en los procedimientos de nombres de dominio basados en el enfoque Grove, siempre que una queja de nombre de dominio solo pueda ser aceptada cuando: (i) el demandante establece que se han producido desarrollos legales relevantes desde la decisión original; (ii) ha ocurrido objetivamente una violación de la justicia natural o del debido proceso; (iii) se identifica posteriormente una mala conducta grave en el caso original que influyó en el resultado; (iv) se presenta evidencia de materia prima que no estuvo razonablemente disponible para el demandante durante el caso original; o (v) el caso se haya decidido previamente expresamente "sin perjuicio".
La Política de HKDRP establece con precisión que no existe un procedimiento para volver a presentar una queja
El umbral para aceptar un caso presentado de nuevo es alto y supone una gran carga para los reclamantes bajo la doctrina de cosa juzgada (es decir, la exclusión de reclamos idénticos) y excluye al reclamante de "compras en el foro".
Se ha interpretado que el párrafo 15 (a) de las Reglas de la UDRP otorga a un panel una dirección amplia para adoptar "cualquier regla y principio de ley que considere aplicable" para reconsiderar una disputa decidida, aunque los paneles de la UDRP no tienen autoridad expresa de apelación para volver a escuchar una disputa que ya ha sido decidido.6 La mayoría de los paneles de la UDRP han desestimado las quejas presentadas nuevamente después de referirse a los principios legales ampliamente aceptados de cosa juzgada, eficiencia judicial y la justicia fundamental de no imponer a los encuestados la carga de responder a las quejas repetitivas, a veces expresadas como un principio de "ley natural" , "Proceso justo" o "debido proceso".7 Sin embargo, algunos paneles de UDRP han aceptado quejas presentadas nuevamente.
Un ejemplo de ello es Evergrande Realestate Group Co., Ltd. v. Central American Domain Authority Ltd (ADNDRC Case No. HK-18010195) donde el demandante solicitó al panel que transfiriera el nombre de dominio en cuestión (<evergranderealestate.com>) de El demandado a sí mismo.
La queja original se presentó ante la oficina de ADNDRC de Beijing a principios de 2018 y el panel original la desestimó porque [él / ella] no encontró pruebas suficientes para establecer que era improbable que el Demandado usara el nombre de dominio de buena fe.8 En la decisión original, el panel también enfatizó que el Demandante soportaba más carga de la prueba que el Demandado con respecto al elemento de mala fe estipulado en el Artículo 4 (a) (iii) de la Política de la Política Uniforme.
A finales de 2018, el Demandante volvió a presentar una queja similar ante el HKIAC en su calidad de oficina de ADNDRC en Hong Kong alegando que presentaba nuevas pruebas que no estaban disponibles en la queja original. La Demandada presentó una petición a HKIAC, solicitando al panel que desestime la queja. Luego de una revisión prima facie de su competencia para hacerlo, HKIAC aceptó el caso presentado nuevamente. De acuerdo con el Párrafo 10 (d) de las Reglas de la UDRP, la discreción para decidir completamente si se puede aceptar una queja presentada de nuevo depende del panel. El panel también determinará la admisibilidad, relevancia, materialidad y peso de la evidencia.9
Posteriormente, el panel designado en el caso presentado nuevamente emitió una orden procesal solicitando al Reclamante que proporcione una lista de elementos de evidencia nueva que el Reclamante presentó como reclamante en el caso presentado nuevamente. El panel adoptó el enfoque Grove / Creo y decidió que la nueva evidencia que no estaba disponible en el caso original constituía nueva evidencia material sobre si el Demandado había participado en un patrón de conducta para registrar múltiples nombres de dominio por ciberocupación con respecto a conocidos nombres de compañías en China, Japón, Estados Unidos y otras partes del mundo.10
La Política de CNDRP no aborda explícitamente si una decisión previa que niega la transferencia de un nombre de dominio impide que el demandante presente una nueva queja sobre el mismo sujeto contra el mismo demandado. El artículo 31 de la Política de CNDRP que se publicó y entró en vigencia el 18 de junio de 2019 (“ Política de CNDRP de 2019 ”) establece que el Panel llevará a cabo los procedimientos de la manera que considere apropiada de acuerdo con las Reglas y Reglas Suplementarias (“ CNDRP de 2019 Reglas de política y reglas complementarias "), y decidir una queja sobre la base de las declaraciones y documentos presentados y de conformidad con CNDRP, así como las reglas y principios de derecho que considere aplicables.
En Trainingmask LLC. v. Xu Jing (HKIAC Caso No. DCN-1600717), el Demandante volvió a presentar una queja ante el HKIAC en enero de 2017 de conformidad con la Política CNDRP que fue adoptada por el Centro de Información de la Red de Internet de China (" CNNIC ") el 21 de noviembre 2014 (" Política CNDRP 2014 "), solicitando al panel que transfiera el nombre de dominio en cuestión (<trainningmask.cn>) que se registró en junio de 2013 de la Demandada a sí mismo.11
La limitación de la acción para presentar una queja de nombre de dominio de conformidad con la Política CNDRP de 2019 ahora se extiende a tres años
El panel designado en el caso presentado nuevamente desestimó la queja por los siguientes tres motivos.
En primer lugar, de acuerdo con el Artículo 2 de la Política CNDRP de 2014, no se sugiere que los proveedores de servicios de resolución de disputas CNDRP, es decir, HKIAC, acepten quejas con respecto a nombres de dominio que han sido registrados por más de dos años. Cuando el Demandante presentó una queja presentada nuevamente ante el HKIAC, el nombre de dominio en disputa había estado registrado durante más de dos años y, por lo tanto, el panel rechazó la queja presentada nuevamente.
En segundo lugar, el panel también consideró que el Demandante pudo haber estado abusando del proceso legal. En lugar de presentar un caso judicial, el Demandante volvió a presentar la queja sobre el mismo tema en otro centro de resolución de disputas de nombres de dominio.
En tercer lugar, el panel, siguiendo el enfoque Grove / Creo , decidió que el Reclamante no proporcionó evidencia suficiente para probar el tercer elemento en el procedimiento original y no proporcionó evidencia material para respaldar su afirmación en su queja presentada nuevamente. Por lo tanto, el panel asumió que el Reclamante estaba pidiendo una repetición del procedimiento original donde los asuntos ya habían sido decididos, aunque no a favor del Reclamante.
La última versión de la política CNDRP se lanzó el 18 de junio de 2019. La limitación de la acción para presentar una queja de nombre de dominio de conformidad con la Política CNDRP de 2019 ahora se extiende a tres años.12 Para los casos CNDRP que se vuelven a presentar, el panel no solo tendrá en cuenta la doctrina de cosa juzgada, sino más importante aún, el tiempo de registro del nombre de dominio en cuestión, lo que podría impedir que el demandante vuelva a presentar una disputa similar a pesar de que se puedan presentar nuevas pruebas.
Conclusión
The doctrine of res judicata is an often-remarked phenomenon and a major and critical topic in civil procedure.13 In domain name proceedings, the doctrine of res judicata operates like a “circuit breaker”; it bars the abuse of legal process and saves judicial resources, reserving the consideration of re-filed cases to limited categories as defined by the Grove/Creo cases.
1. Article 4 of Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy.
2. Article 4(a) of HKIRC Domain Name Dispute Resolution Policy.
3. Rules of Procedure of HKIRC Domain Name Dispute Resolution Policy.
4. Creo Products Inc. v. Website In Development, WIPO case D2000-0158.
5. Grove Broadcasting Co. Ltd v. Telesystems Communications Limited, WIPO Case No. D2000-0703.
6. Paragraph 15(a) of Rules for Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy.
7. Sensis Pty Ltd., Telstra Corporation Limited v. Yellow Page Marketing B.V., WIPO Case No. D2011-0057.
8. Evergrande Realestate Group Co., Ltd. v. Central American Domain Authority Ltd, CIETAC Case No. CN-1801135.
9. Paragraph 10(d) of Uniform Domain Name Dispute Resolution Rules.
10. Evergrande Realestate Group Co., Ltd. v. Central American Domain Authority Ltd, ADNDRC Case No. HK-18010195.
11. Trainingmask LLC. v. Xu Jing, HKIAC Case No. DCN-1600717.
12. Article 2 of China ccTLD Dispute Resolution Policy.
13. Holland, Maurice J. (1980) “Modernizing Res Judicata: Reflections on the Parklane Doctrine”, Indiana Law Journal: Vol. 55: Iss. 4.
Comentarios
Enlaces relacionados
Menú principal