El Consejo Internacional de Arbitraje para el Deporte (ICAS) introdujo nuevas directrices en diciembre de 2023 para la audiencia de testigos vulnerables en los procedimientos del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Estas directrices tienen como objetivo proporcionar las mejores prácticas para la protección de individuos identificados como vulnerables debido a riesgos de sufrir algún tipo de trauma o revivirlo, amenazas a la seguridad personal, la reputación o represalias, incluyendo a menores y personas con discapacidades mentales.
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Nuevas directrices del Consejo Internacional de Arbitraje para el Deporte (ICAS)
Las directrices emitidas por el ICAS son de aplicación a todas las Divisiones del TAS. Están diseñadas para complementar el Reglamento de Procedimiento del TAS (el Código) aplicable, específicamente los artículos R44.2 y R57 relacionados con la fase de audiencia y los artículos R46 y R59 sobre la publicación de los laudos arbitrales. Aunque las directrices sirven como recomendaciones de mejores prácticas, no prevalecen sobre el Código. En cambio, sirven como un recurso complementario destinado a guiar a las Formaciones Arbitrales del TAS en cuestiones que involucren testigos vulnerables. Como tales, no pueden ser utilizadas por las partes como base para impugnar la aplicación o no aplicación de las directrices por parte de cualquier Formación Arbitral. Este enfoque asegura flexibilidad, permitiendo a las Formaciones Arbitrales tener discreción al adaptar estas salvaguardias procesales para satisfacer las necesidades específicas de los testigos vulnerables mientras se mantienen los principios de equidad y tratamiento igualitario consagrados en el derecho de las partes a ser oídos.
Las directrices definen a los testigos vulnerables como aquellos que, al testificar, pueden estar en riesgo de sufrir algún tipo de trauma o revivirlo, amenazas a la seguridad personal, daño a la reputación o represalias. Esto generalmente incluye a menores y personas con discapacidades mentales.
Al abordar las necesidades de los testigos vulnerables, las directrices establecen medidas procesales específicas para garantizar su seguridad y bienestar durante los procedimientos del TAS. Se pone un enfoque principal en asegurar que, cuando sea apropiado, las partes y los testigos sean informados sobre las medidas procesales a su alcance. Las medidas pueden ser solicitadas por una de las partes en nombre de su testigo o pueden ser implementadas a discreción de la Formación Arbitral para abordar cualquier necesidad o riesgo que se haya identificado.
Una de estas medidas es la autorización para el testimonio de forma remota, que permite a los testigos aportar sus testimonios sin confrontación directa con las partes opuestas. Además, estas directrices proporcionan la posibilidad de que los testigos testifiquen anónimamente. Al implementar el testimonio anónimo, las Formaciones Arbitrales tienen la tarea de equilibrar la necesidad de proteger al testigo con los derechos de las partes involucradas en el arbitraje, incluyendo el debido ejercicio del derecho a ser oído. Para facilitar el testimonio anónimo, la Secretaría del TAS tiene la tarea de implementar medidas específicas. Estas incluyen, verificar la identidad del testigo de manera que mantenga su anonimato intacto, asegurar que el testigo esté ubicado en un lugar seguro junto con un asesor del TAS y lejos de la sala de audiencias, e implementar soluciones técnicas para prevenir el reconocimiento de la voz o el rostro del testigo durante el testimonio.
En lo que se refiere a su declaración testifical, las directrices otorgan a la Formación Arbitral encargada del caso la posibilidad de revisar y aprobar preguntas de antemano, asegurando que el interrogatorio no conduzca a sufrir algún tipo de trauma, a revivirlo, o revele la identidad del testigo. Además, las directrices estipulan que las Formaciones Arbitrales pueden ejercer cierto control la manera de interrogar durante el contra-interrogatorio. Esto, con el objetivo de prevenir que se sufra algún tipo de traume, o a revivirlo, por parte de la potencial víctima de abusos, particularmente en relación con preguntas altamente sensibles y traumáticas durante el contra-interrogatorio. Finalmente, en ciertas circunstancias, la Formación Arbitral relevante está facultada para hacer preguntas directamente al testigo, eludiendo el modelo tradicional de interrogatorio contradictorio. Este enfoque está destinado a acomodar las vulnerabilidades de los testigos.
Estas prerrogativas procesales, tal como se exponen en las directrices del ICAS, reflejan un enfoque reflexivo e integral para abordar las necesidades de los testigos vulnerables. Al distinguir entre estas medidas específicas, las directrices ofrecen un marco específico para mejorar la seguridad, comodidad y dignidad de los testigos durante el proceso de arbitraje.
Finalizando con la discusión sobre las medidas procesales, las directrices también detallan medidas para proteger a los testigos vulnerables cuando se trata de la publicación de procedimientos y laudos. En primer lugar, las directrices otorgan a la Secretaría del TAS la autoridad para prevenir la divulgación de información sensible en registros públicos, como la identidad de testigos vulnerables. Además, las directrices introducen las llamadas Solicitudes de Anonimización. Si una parte, por iniciativa propia o siguiendo una solicitud de un testigo vulnerable, pide que la identidad de dicho testigo sea anonimizada en el laudo, esta solicitud debe ser considerada. Si hay alguna objeción de otras partes involucradas, la Secretaría del TAS tiene la última palabra sobre si conceder la Solicitud de Anonimización o denegarla. Este proceso equilibra la necesidad de proteger a los testigos vulnerables con los derechos procesales de todas las partes involucradas.
Al abordar las necesidades de los testigos vulnerables, las directrices establecen medidas procesales específicas para garantizar su seguridad y bienestar durante los procedimientos del TAS. Se pone un enfoque principal en asegurar que, cuando sea apropiado, las partes y los testigos sean informados sobre las medidas procesales a su alcance. Las medidas pueden ser solicitadas por una de las partes en nombre de su testigo o pueden ser implementadas a discreción de la Formación Arbitral para abordar cualquier necesidad o riesgo que se haya identificado.
Conclusión
Las directrices emitidas por el ICAS en diciembre de 2023 para la protección de testigos vulnerables en procedimientos del TAS representan un avance fundamental en el proceso de arbitraje. Al reconocer los desafíos únicos que enfrentan los testigos vulnerables, incluidos para personas menores de edad y con discapacidades mentales. Además, al establecer un marco para su protección, el ICAS asegura que el procedimiento arbitral sea propicio para la participación justa y segura de todos los testigos. El énfasis en medidas procesales, como el testimonio remoto y la participación anónima, junto con la autoridad otorgada a los Paneles del TAS para adaptar estas medidas, subraya un compromiso con el bienestar mental de los testigos. En última instancia, al crear un entorno más seguro, esta iniciativa no solo mejora la experiencia para los testigos vulnerables, sino que también contribuye a fomentar el proceso de arbitraje en su conjunto.
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