La Justicia pone en duda la legalidad de las sanciones y la solidaridad en las transferencias de jugadores
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Caso Diarra: el TJUE cuestiona la validez del artículo 17 del RETJ de la FIFA
La FIFA ha puesto sobre la mesa un artículo del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) para ser debatido, escuchar propuestas de mejora, reformular y lograr mejorar las reglas del fútbol.
Pero no adelantemos acontecimientos. Empecemos por el principio.
Cuando el poder legislativo de un gobierno redacta una normativa, espera que la misma sea aplicable, correcta y ajustada a Derecho, ya que la revisan y analizan múltiples expertos en la materia. Asimismo sucede en la FIFA con sus normativas y reglamentos.
No obstante, en alguna ocasión, alguno de los artículos, cuando despliega sus efectos, pone de manifiesto algún déficit, alguna inaplicabilidad o, como en el caso que hoy nos ocupa, resulta contrario a una normativa superior y, consecuentemente, la vulnera.
En 2014, la FIFA aprobó el RETJ e implantó sus efectos en las transferencias de jugadores que iban a producirse esa misma temporada.
Este fue el caso del hoy exfutbolista profesional francés Lassane Diarra, quien había decidido rescindir unilateralmente su contrato con el club Lokomotiv de Moscú para ser contratado por el club Royal Charleroi S.C. Pero, debido a la entrada en vigor del RETJ, este jugador vio cómo su contratación con el club Royal Charleroi S.C. se desvanecía. No solamente eso, sino que fue condenado al pago de 10,5 millones de euros a su antiguo club.
La base en la que se asentó dicha sentencia de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA —y que posteriormente confirmó el Tribunal de Arbitraje Deportivo— era, principalmente, el artículo 17 del RETJ, al considerarse que la rescisión del contrato por parte de Diarra había sido “sin justa causa”.
Qué elementos relevantes tiene dicho artículo que provocó tantos perjuicios al jugador
El primer punto detalla cómo se calculará la indemnización que abonará el jugador que rescinda el contrato “sin justa causa”.
En el segundo punto, es decir, el artículo 17.2 del RETJ, nos aparece un primer elemento sobre el que discutir, tal como veremos más adelante. Se establece la responsabilidad solidaria. Es decir, aquel club que contrata a un jugador que ha rescindido su antiguo contrato sin justa causa estará obligado a abonar, conjuntamente con el jugador, una indemnización para el antiguo club de este.
Nuevamente, en el artículo 17.4 del RETJ encontramos una afectación respecto al nuevo club si se determina que el jugador ha rescindido el contrato sin justa causa. En esta ocasión, el precepto determina una presunción iuris tantum (dar por cierta una cosa salvo que se pruebe lo contrario) sobre el nuevo club del jugador. En este sentido, se presume que dicho club ha inducido al jugador a rescindir el antiguo contrato y, en consecuencia, se le imponen sanciones deportivas, como, por ejemplo, la imposibilidad de contratar jugadores durante dos periodos de traspasos.
Tras recibir esta sentencia, Diarra decidió acudir a los tribunales ordinarios para reclamar a la FIFA y a la Real Federación Belga de Fútbol una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a causa de los efectos desplegados del RETJ.
Cuando este asunto llegó al Tribunal de Apelaciones de Mons (Bélgica), el tribunal se cuestionó si la normativa de la FIFA, el RETJ, se ajustaba a las normas europeas —las cuales tienen prevalencia—. Concretamente, si el RETJ vulneraba los artículos 45 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por ello, se elevó una consulta al TJUE, abriéndose el caso C-650/22.
Cómo ha terminado el asunto
A grandes rasgos, el TJUE, en su sentencia de 4 de octubre de 2024, ha concluido que la normativa de la FIFA (RETJ), en sus artículos 17.2 y 17.4, es contraria al principio de libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea.
La justificación radica en que la solidaridad prevista en el artículo 17.2 del RETJ, unida a la presunción que establece el artículo 17.4 del RETJ y las sanciones que de ello se derivan para el club que pretende contratar al jugador, pueden disuadir a estos de hacerlo, provocando así una situación de inseguridad jurídica y financiera desproporcionada.
A mayor abundamiento, el TJUE también entra a valorar otras de las sanciones deportivas que se prevén en el RETJ para este tipo de casos de rescisión de contrato unilateral sin justa causa.
Por ejemplo, la imposibilidad de expedir el CTI (Certificado de Transferencia Internacional) al jugador mientras dure el litigio, lo que conlleva impedir que el jugador desarrolle su actividad económica fuera de su país de origen. Esta sanción es, según indica el tribunal, contraria a la libre competencia dentro de la Unión Europea.
Esta limitación de competencia ya ha sido debatida en los tribunales por otros casos, como, por ejemplo, el caso C-333/21 de la Superliga y el caso C-680/21 de Royal Antwerp.
Tras todo este complejo conjunto de conceptos jurídicos, uno podría preguntarse qué sucederá ahora con el precepto 17 del reglamento, y ello nos devuelve al inicio de este artículo, donde se anunciaba que la FIFA ha creado una plataforma para que los interesados remitan sus aportaciones al cambio de dicho marco jurídico. Es decir, se ha abierto un periodo consultivo que tiene plazo hasta el 15 de noviembre.
Es una gran oportunidad para que todos aquellos que puedan verse afectados en alguna ocasión por esta normativa aporten su punto de vista, sus ideas o consideraciones. Es, sin duda, una oportunidad de oro brindada en favor de un fútbol mejor, un marco normativo más justo y una comunión entre todos los agentes intervinientes: los jugadores, los clubes, las asociaciones, las federaciones… que forman parte de este hermoso deporte.
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