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La tecnología blockchain es una materia aún desconocida en la práctica jurídica. Pero son muchas sus ventajas.
La tecnología blockchain trae consigo una revolución tecnológica de no poca importancia, por lo que conviene entender qué es, cómo funciona, dónde se utiliza y qué beneficios puede aportar al sector legal.
El término blockchain es quizás uno de los más sobreutilizados en el ámbito de la tecnología y en otros. Vinculado desde sus inicios al concepto de bitcoin y a las criptomonedas en general, el blockchain ha experimentado un rápido y exponencial crecimiento, demostrando ser una tecnología útil en diversos ámbitos, incluido el jurídico.
Dicho esto, dado que esta innovación trae consigo una revolución tecnológica de no poco calado, conviene entender qué es, cómo funciona, en qué ámbitos se utiliza y si realmente puede aportar beneficios y hacer más eficiente el trabajo de los abogados.
Índice de contenidos:
- Definición y arquitectura de blockchain
- La tecnología blockchain y sus posibles aplicaciones en el sector jurídico
- Blockchain en el sistema jurídico italiano
- Conclusiones
Este artículo fue publicado originalmente en Legaltech Italia.
Artículo completo
Blockchain y sus posibles aplicaciones en el sector jurídico
Definición y arquitectura de blockchain
Aunque es difícil dar una definición inequívoca de blockchain y el concepto detrás del propio término puede ser bastante complicado, la idea básica detrás de esta tecnología es realmente muy simple. En términos generales, el blockchain puede verse como una base de datos, es decir, una colección de información almacenada electrónicamente en un sistema informático. En efecto, la cadena de bloques es una gran base de datos compuesta por un conjunto de libros de contabilidad digitales compartidos, formados, a su vez, por bloques que contienen datos e información. En otras palabras, el blockchain no es más que una tecnología basada en un libro de contabilidad distribuido, capaz de registrar los intercambios y la información entre sus participantes de forma segura y permanente, mediante la compartición de una base de datos que elimina la necesidad de intermediarios y de una autoridad central.
El carácter innovador de esta tecnología, que la distingue de cualquier otro registro o base de datos, radica en que una vez que un dato o varios datos han sido introducidos en los bloques, se convierten en inmutables e incontrovertibles, a la vez que siguen siendo transparentes y conocibles para todos los participantes en la blockchain. La cadena de bloques se basa en una serie de conceptos clave para garantizar este resultado:
1. Tecnología de libro mayor distribuido. Este término indica que la cadena de bloques se basa en una arquitectura descentralizada; de hecho, los bloques no se almacenan en un libro de contabilidad central, sino que se copian en los libros de contabilidad de todos los participantes. El elevado número de registros hace que todo el sistema sea más seguro, ya que para modificar los datos contenidos en un bloque, cualquiera que lo desee tendría que modificar la mayor parte de ellos (lo cual es una tarea muy difícil, ya que no se almacenan en una base de datos central).
2. Criptografía. La cadena de bloques utiliza dos formas diferentes de cifrar los datos que pretende almacenar: el sistema de firma digital y el sistema de hashing. En el primer caso, cada participante tiene una clave privada y otra pública; con la primera, puede cifrar los datos, mientras que con la segunda, puede descifrarlos. El hash, por su parte, puede asimilarse a un codificador que transforma cualquier dato (más exactamente, entrada) que se le presente en un código de mensaje. El código hash es un código único que pertenece exclusivamente a un bloque determinado; de hecho, precisamente por ello puede definirse como la huella digital de éste. De nuevo, desde el punto de vista de la unicidad y la falta de ambigüedad, hay que señalar que bastaría con cambiar una coma dentro del bloque para tener, como resultado, un código hash completamente diferente. En otras palabras, al igual que las huellas dactilares de los gemelos no son iguales, a pesar de su evidente similitud, dos entradas aparentemente iguales pero que ocultan algunas pequeñas diferencias tendrán un hash diferente. El código hash proporciona, pues, una garantía de que los datos o el conjunto de datos inscritos en un bloque determinado permanecerán inalterados a lo largo del tiempo.
3. Persistencia, transparencia e inmutabilidad de los datos. Como se ha explicado anteriormente, cada bloque contiene todos los datos relativos a una determinada transacción. Por tanto, cada vez que los participantes deciden que quieren realizar una nueva operación, abren un nuevo bloque introduciendo nuevos datos y encriptándolos para obtener un nuevo código hash. Una vez completado este procedimiento, los datos se registran, y el bloque se cierra y se inscribe en los distintos registros.
La tecnología Blockchain y sus posibles aplicaciones en el sector legal
A la vista de lo anterior, surge una pregunta: ¿puede la tecnología blockchain aportar mejoras y eficiencias en el ámbito de las profesiones forenses? Si es así, ¿cuáles? Si nos fijamos bien, aunque la tecnología en cuestión tiene sin duda un enorme potencial, conviene valorar con cautela cuál es el impacto real que tiene, hasta la fecha, en el sector legal, sopesando cuidadosamente sus méritos, defectos y limitaciones.
Dicho esto, la primera aplicación, y quizás la más conocida, de la tecnología blockchain al sector legal es la de los contratos inteligentes, es decir, contratos digitales capaces de ejecutarse automáticamente al darse unas condiciones preestablecidas y acordadas por las partes. Para entender mejor el funcionamiento de un contrato inteligente, pensemos, por ejemplo, en los largos trámites que realizamos cada vez que queremos pedir un reembolso por el retraso de un vuelo o un tren. El contrato inteligente celebrado entre el pasajero y la compañía aérea o ferroviaria hace que, cuando se cumple la condición de "retraso", el pago se realice automáticamente. Este ejemplo es una de las aplicaciones más útiles de la tecnología blockchain, pero está limitada por negociaciones más complicadas y el uso de conceptos legales abstractos. De hecho, los contratos inteligentes se basan en el principio de "si esto, entonces aquello", un supuesto que resulta bastante rígido e inflexible tanto en la ejecución del contrato como en su interpretación. Además, el lenguaje binario utilizado por los contratos inteligentes no es adecuado para traducir conceptos jurídicos abstractos y más amplios utilizados en los contratos u otros documentos, precisamente con el fin de cubrir y regular las más variadas circunstancias. Pensemos, por ejemplo, en el concepto de buena fe, que se repite varias veces en nuestro sistema de códigos, un concepto que no podría traducirse a un código binario, ya que en este caso se perderían inevitablemente sus matices y significados intrínsecos. En consecuencia, los contratos inteligentes ofrecen, sin duda, una aplicación inteligente de la tecnología blockchain, que pretende minimizar las excepciones y la necesidad de interponer intermediarios de confianza para su resolución, la resolución de conflictos y los costes de ejecución y transacción.Sin embargo, la aplicación en cuestión, lejos de ofrecer una "solución única", depende, en todo caso, de una labor de confrontación e intermediación entre las partes implicadas y no puede prescindir de un análisis cuidadoso de la situación de hecho y de la cuestión jurídica a resolver.
Además, la tecnología blockchain permite certificar y validar temporalmente los datos. En particular, la tecnología blockchain podría aprovecharse para la certificación y conservación seguras de los documentos, garantizando que no sean manipulados. En efecto, el hecho de que la cadena de bloques sea un libro de contabilidad descentralizado, basado en una interconexión de nodos y en una relación de igual a igual entre los distintos participantes, podría, con las medidas adecuadas, hacer innecesaria la figura del tercer intermediario llamado a desempeñar la función de garante. En este escenario, la confianza generada en las partes ya no estaría vinculada al carácter de tercero del garante, sino a la propia tecnología, que garantizaría la transparencia e inmutabilidad de los datos contenidos en sus bases de datos. Como ejemplo, imaginemos que hemos depositado una marca y que hemos registrado esta operación en un bloque de nuestra blockchain; el bloque no sólo contiene los datos y el código hash, sino también la fecha en la que se cerró el bloque. Por lo tanto, si un tercero registra la misma marca, basta con comprobar la fecha de cierre de los respectivos bloques para determinar la antigüedad del depósito. Ni que decir tiene que este resultado óptimo sólo podría alcanzarse una vez que la mayoría de las partes confíen en la tecnología blockchain para la validación del tiempo, y sólo si se le reconoce valor legal.
En última instancia, por lo tanto, aunque la tecnología blockchain, si es bien explotada, podría acelerar y automatizar algunas de las operaciones realizadas por el abogado, dejando el mismo tiempo para dedicarse a cuestiones más complejas, el trabajo del abogado no puede ignorar el uso de la lógica, el razonamiento y la creatividad.
Blockchain en el sistema jurídico italiano
Al tratar de regular la tecnología blockchain, nuestro legislador se centró en cinco puntos considerados esenciales: la validez jurídica, los sellos de tiempo, la identidad del usuario, los mecanismos contractuales y la protección de datos. Todos estos aspectos, que destacan en la cresta tecnológico-jurídica, han sido informados dentro de la "norma blockchain" contenida en el Decreto-Ley de Simplificación (Decreto-Ley nº 135 de 14 de diciembre de 2018 convertido por la Ley nº 12 de 19 de febrero de 2019).
En referencia a los contratos inteligentes, el decreto se centra en la cuestión de su ejecución, pero, además de esto, también se debe prestar atención a otros elementos, como la formación del consentimiento, la información adecuada proporcionada a la parte más débil y la justiciabilidad del contrato. Además, el decreto aclara cómo los contratos inteligentes cumplen el requisito de la forma escrita tras la identificación de las partes implicadas a través de un proceso establecido por las directrices de la Agid (Agencia de Italia Digital).
Por lo que respecta, en cambio, a la validación temporal, el decreto se remite al reglamento europeo eIDAS, que establece, en su artículo 41, que la validación temporal electrónica goza de la presunción de exactitud de la fecha y la hora y de integridad, sólo si es cualificada. En la legislación italiana, el artículo 8-ter del D.L. n. 76/2020 establece que la validación realizada a través de blockchain tiene el valor de una validación "simple", ya que la cualificada necesita otros requisitos, incluyendo la intervención de un proveedor de servicios cualificado.
Es evidente que la legislación en cuestión representa una primera aproximación al tema del blockchain, una aproximación que debe ser desarrollada y ampliada también con un enfoque multidisciplinar que vea como protagonistas a todos los interesados y no sólo a la Agencia para la Italia Digital, a la que la legislación reserva, sin embargo, un papel central.
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