Aunque el testamento en vida es una práctica ampliamente aceptada en muchos países del mundo, India ahora se ha adaptado a este concepto para adaptarse mejor a su cultura como una práctica de derecho consuetudinario aceptada y está buscando construir un sistema que no puede ser abusada pero al mismo tiempo protege el Derecho Fundamental de sus Ciudadanos a Vivir con Dignidad y Esperanza.
1. Con los avances en la ciencia médica, los nuevos tratamientos y los procedimientos que evolucionan constantemente, ha habido un aumento significativo en las posibilidades de que las personas sobrevivan incluso después de sufrir una enfermedad que amenaza la vida o un accidente. Con una mayor longevidad en la vida, los cuidados paliativos han sido el lema de las enfermedades terminales cuando se trata de vivir con dignidad. Por un lado, estos tratamientos dan un rayo de esperanza a una persona para curarse y vivir una vida normal y, por otro lado, también pueden prolongar su proceso de muerte con la ayuda de tratamientos de soporte vital como el uso de ventiladores, sondas de alimentación o proporcionar hidratación artificial y analgésicos, etc.
2. Los profesionales de la salud que deban proporcionar o realizar estos tratamientos o procedimientos deben obtener el consentimiento del paciente que se somete a dicho tratamiento o cuidados paliativos. y en el caso de que dicho paciente no pueda comunicarse o dar su consentimiento por sí mismo, se requiere dicho consentimiento de sus parientes y amigos, tutor legal, etc. Dichos pacientes ahora tienen un derecho legal a la autonomía consagrado dentro Artículo 21 de la Constitución india (Protección de la vida y la libertad personal) y, por lo tanto, puede decidir no hacer uso de un tratamiento recomendado.
3. Algunas personas/pacientes pueden optar por no aprovechar un tratamiento recomendado por motivos religiosos, mientras que otros pueden considerarlo demasiado arriesgado o costoso< /fuerte>. A veces, incluso si es probable que el tratamiento funcione, médicamente hay poca o ninguna posibilidad de que regrese a una calidad de vida que podría disfrutar o aceptar. Sin embargo, cuando una persona sufre un accidente o una enfermedad catastrófica, generalmente está inconsciente o no puede comunicarse y se ve privada de tomar decisiones instantáneas sobre el tratamiento médico que desea recibir. De cualquier manera, estas situaciones pueden suponer una carga, tanto emocional como financiera, para los seres queridos de la persona. Cualquiera que sea el motivo, la ley permite que esas personas se adelanten a su tratamiento de cuidados intensivos cuando están calificadas con plena capacidad mental para decidir cómo desean ser tratadas si ocurre tal eventualidad.
4. Por lo tanto, es importante que las personas planifiquen su atención médica futura, especialmente en un momento en el que es posible que ya no puedan tomar decisiones o comunicarse. sus decisiones. Muchas personas prefieren tener voz y ser claros acerca de ciertos componentes de la atención médica que desean o no tener si ocurre tal eventualidad. Puede ser una preferencia personal y opción, no someterse a procedimientos médicos invasivos destinados a la restauración como compresiones torácicas, ventilación mecánica, medicamentos para aumentar la presión arterial, tubos invasivos, máquinas artificiales destinadas a mantener viva a una persona al final de su vida.
5. Al planificar con anticipación, una persona puede obtener la atención médica que desea mientras alivia la carga de sus tutores legales/cuidadores de tomar decisiones médicas importantes durante momentos de duelo o crisis. Directiva anticipada/un testamento en vida, por lo tanto, puede ayudar a reducir la confusión y los desacuerdos sobre la atención médica.
6. Un ‘Testamento vital’ es un documento legal a través del cual cualquier persona mentalmente sana puede adelantarse a su tratamiento médico en un escenario de crisis médica. prioridades, junto con exclusiones con respecto a su tratamiento médico, ayudando así a sus seres queridos y al personal médico a tomar decisiones importantes durante una crisis médica. Tener una directiva anticipada/testamento en vida garantiza que los deseos de una persona con respecto a su atención médica sean conocidos y llevados a cabo legal y médicamente por los profesionales de la salud. Un testamento en vida es un documento legal que implica el concepto de ‘ Directiva médica anticipada’.
Take home
Las directivas anticipadas para el cuidado de la salud se practican con varios nombres en diferentes países; sin embargo, el objetivo en gran medida es el mismo: empoderar la toma de decisiones con respecto al tratamiento en etapas terminales del paciente.
Artículo completo
Testamento vital - Directiva médica anticipada - Habilitación de la dignidad de vida en la India
7. El concepto de ‘testamento en vida’ fue presentado y propuesto por primera vez por un abogado estadounidense, Luis Kutner, en 1969 en el artículo ‘Debido proceso de eutanasia: el testamento en vida, una propuesta’. Discutiendo la eutanasia y la misericordia asesinato, el Sr. Luis Kutner quería idear un método para facilitar los derechos de las personas en sus últimas etapas para controlar las decisiones sobre su atención médica y negar tratamientos de soporte vital cuando no pueden comunicarse.
8. Los promotores de las instrucciones médicas anticipadas opinaron que el concepto de autonomía del paciente para pacientes incompetentes (médicamente inestables) se puede aplicar para , dando cabida a nuevos métodos por los que dichos pacientes pueden comunicar de antemano sus elecciones, que se realizan mientras son legalmente competentes.
9. Para superar la dificultad que se presenta en el caso de pacientes que no pueden expresar sus deseos en el momento de tomar la decisión, el concepto de Las Directivas Médicas Anticipadas surgieron en varios países. Las Directivas Anticipadas para el cuidado de la salud se practican bajo varios nombres en diferentes países; sin embargo, el objetivo es en gran medida el mismo: empoderar la toma de decisiones con respecto al tratamiento en etapas terminales del paciente. EE. UU. y varios países de Europa han elaborado legislación para explicar un testamento en vida, lo que implica, y poco a poco muchas legislaciones buscan adoptar este concepto en evolución y crear conciencia general sobre las instrucciones anticipadas.
10. En India, no existe un marco legal concreto para regular un testamento en vida. El concepto de testamento en vida se discutió por primera vez en el caso de Aruna Ramchandra Shanbaug vs Union Of India & Ors, informado en (2011) 4 SCC 454. Dicha petición fue presentada ante la Corte Suprema buscando una dirección al hospital para dejar de alimentar a la Sra. Aruna Shanbaug y permitirle morir en paz ya que se encontraba en un Estado Vegetativo Persistente (PVS) desde que había sido agredida sexualmente en 1973. Aunque dicho caso fue desestimado, la Corte Suprema en su histórica opinión discutió el tema de la eutanasia pasiva y permitió la eutanasia pasiva en India al emitir un conjunto de pautas generales. Definió la “eutanasia pasiva” como retirar el tratamiento con la intención deliberada de causar la muerte del paciente. La Corte Suprema también sostuvo que la eutanasia pasiva está permitida si los médicos’ actuar en base a la opinión médica notificada y retirar el soporte vital en el mejor interés del paciente. Sin embargo, en lugar de dejar la decisión de retirar el sistema de soporte vital enteramente a la discreción de los médicos o los familiares del paciente, el Tribunal Supremo sostuvo que la aprobación del Tribunal Superior correspondiente sería necesaria en todos los casos. antes de retirar el sistema de soporte vital.
11. Después, en 2018, la Corte Suprema de India en el caso de Common Cause (A regd. Society) vs Union of India and Ors , informado en (2018) 5 SCC 1, reconoció que así como los ciudadanos tienen el derecho fundamental de vivir con dignidad, también deben tener el derecho legal de morir con dignidad. El Tribunal Supremo sostuvo que una persona con un estado mental libre y competente tiene derecho a decidir si acepta o no un tratamiento médico, incluida la retirada de los dispositivos de salvamento. Una persona que sea competente y capaz de tomar tales decisiones puede ejecutar una directiva médica anticipada siguiendo las garantías establecidas por la Corte Suprema. Una persona que se encuentre en un estado mental sano y competente puede especificar la naturaleza de la intervención médica que se adoptará o no, a través de una Directiva Anticipada por escrito. Las pautas/salvaguardias proporcionadas por la Corte Suprema se proporcionan a continuación:
(a) ¿Quién puede ejecutar las instrucciones anticipadas y cómo?
(i) La directiva anticipada solo puede ser ejecutada por un adulto que tenga una sólida y saludable estado de ánimo y en condiciones de comunicar, relacionar y comprender el propósito y las consecuencias de la celebración del documento.
(ii) Debe ejecutarse voluntariamente y sin ningún tipo de coerción, incentivo o compulsión y después de haber completado conocimiento o información.
(iii)Debe tener las características de un consentimiento informado otorgado sin ninguna influencia o restricción indebida.
(iv) Se hará por escrito indicando claramente cuándo se puede retirar o no el tratamiento médico. se le dará un tratamiento médico específico que sólo tendrá por efecto retrasar el proceso de muerte que de otro modo le puede causar dolor, angustia y sufrimiento y además ponerlo en un estado de indignidad.
(b) ¿Qué debe contener?
(i) Debe indicar claramente la decisión relacionada con las circunstancias en las que se retuvo o retiró la atención médica. se puede recurrir al tratamiento.
(ii) Debe ser en términos específicos y las instrucciones deben ser absolutamente claras y sin ambigüedades.< /p>
(iii) Debe mencionar que el albacea puede revocar las instrucciones/autoridad en cualquier momento.< /p>
(iv) Debe revelar que el albacea ha entendido las consecuencias de ejecutar dicho documento.< /p>
(v) Debe especificar el nombre de un tutor o familiar cercano que, en caso de el albacea se vuelve incapaz de tomar una decisión en el momento pertinente, estará autorizado a dar su consentimiento para rechazar o retirar el tratamiento médico de manera consistente con la Directiva Anticipada.
(vi) En el caso de que haya más de una directiva anticipada válida, ninguna de las cuales tiene sido revocada, la directiva anticipada firmada más recientemente se considerará como la última expresión de los deseos del paciente y se le dará efecto.
(c) ¿Cómo se debe registrar y conservar? Recomendaciones de la Corte Suprema
(i) El documento debe ser firmado por el albacea en presencia de dos testigos, preferiblemente independiente, y visado por el Magistrado Judicial jurisdiccional de Primera Clase (JMFC) así designado por el Juez de Distrito respectivo.
(ii) Los testigos y el JMFC jurisdiccional deberán dejar constancia de que el documento ha sido ejecutado voluntariamente y sin ningún tipo de coerción, incentivo o compulsión y con plena comprensión de toda la información y consecuencias relevantes.
(iii) El JMFC conservará una copia del documento en su oficina, además de guardar en formato digital.
(iv) La JMFC remitirá una copia del documento al Registro del Tribunal de Distrito jurisdiccional por ser preservado. Adicionalmente, la Secretaría del Juez de Distrito conservará el documento en formato digital.
(v) El JMFC hará que se informe a los familiares inmediatos del albacea, si no están presentes en el momento de la ejecución, y hacerles saber sobre la ejecución del documento.
(vi) Se entregará una copia al funcionario competente del Gobierno local o Municipal Corporación o Municipio o Panchayat, según sea el caso. Dichas autoridades deberán designar un funcionario competente al respecto, quien será el custodio de dicho documento.
(vii) El JMFC hará que se entregue una copia de la directiva anticipada al médico de familia, si cualquiera.
(d) ¿Cuándo y por quién puede hacerse efectivo?
(i) En caso de que el albacea tenga una enfermedad terminal y se someta a un tratamiento médico prolongado sin esperanza de la recuperación y cura de la dolencia, el médico tratante, cuando tenga conocimiento de la Directiva Anticipada, deberá cerciorarse de la autenticidad y autenticidad de la misma ante el JMFC jurisdiccional antes de actuar sobre la misma.
(ii) Los médicos deben dar la debida importancia a las instrucciones del documento. Sin embargo, debe hacerse efectivo solo después de estar completamente satisfecho de que el albacea tiene una enfermedad terminal y está bajo tratamiento prolongado o está sobreviviendo con soporte vital y que la enfermedad del albacea es incurable o no hay esperanza de que hestoy siendo curado.
(iii) Si el médico que trata al paciente (albacea del documento) está satisfecho con las instrucciones dado en el documento sobre el que se debe actuar, informará al albacea o a su tutor / pariente cercano, según sea el caso, sobre la naturaleza de la enfermedad, la disponibilidad de atención médica y las consecuencias de las formas alternativas de tratamiento y las consecuencias de quedando sin tratar. También debe asegurarse de que cree con motivos razonables que la persona en cuestión comprende la información proporcionada, ha reflexionado sobre las opciones y ha llegado a una conclusión firme de que la opción de retirar o rechazar el tratamiento médico es la mejor opción.</p >
(iv) El médico/hospital donde el albacea ha sido admitido para recibir tratamiento médico constituirá entonces un Consejo Médico integrado por el Jefe del Departamento tratante y al menos tres expertos en medicina general, cardiología, neurología, nefrología, psiquiatría u oncología con experiencia en cuidados intensivos y con una trayectoria global en la profesión médica de al menos veinte años que , a su vez, visitará al paciente en presencia de su tutor/pariente cercano y formará una opinión sobre certificar o no certificar el cumplimiento de las instrucciones de retiro o rechazo del tratamiento médico adicional. Esta decisión tendrá la consideración de dictamen preliminar.
(v) En caso de que la Junta Médica del Hospital certifique que las instrucciones contenidas en la Directiva Anticipada deben a realizarse, el médico/hospital informará inmediatamente al Recaudador jurisdiccional sobre la propuesta. El Recaudador jurisdiccional constituirá inmediatamente una Junta Médica compuesta por el Médico Jefe de Distrito del distrito en cuestión como Presidente y tres médicos expertos en los campos de medicina general, cardiología, neurología, nefrología, psiquiatría u oncología con experiencia en cuidados críticos y con reputación general en la profesión médica de al menos veinte años (que no fueron miembros de la anterior Junta Médica del hospital). Acudirán conjuntamente al hospital donde se encuentre ingresado el paciente y si concurren con la decisión inicial de la Junta Médica del hospital, podrán visar el certificado para llevar a cabo las instrucciones dadas en la Voluntad Anticipada.
(vi) La Junta constituida por el Recaudador debe conocer previamente la voluntad del albacea si es en condiciones de comunicarse y es capaz de comprender las consecuencias de la retirada del tratamiento médico. En el caso de que el albacea sea incapaz de tomar decisiones o desarrolle una capacidad de toma de decisiones disminuida, entonces se debe obtener el consentimiento del tutor designado por el albacea en las instrucciones anticipadas con respecto a la denegación o retiro del tratamiento médico al albacea en la medida de y de acuerdo con las instrucciones claras dadas en la directiva anticipada.
(vii) El Presidente de la Junta Médica designado por el Recaudador, es decir, el Jefe de Distrito Oficial Médico, deberá trasladar la decisión de la Junta al JMFC jurisdiccional antes de dar efecto a la decisión de retirar el tratamiento médico administrado al ejecutor. El JMFC visitará al paciente lo antes posible y, después de examinar todos los aspectos, autorizará la implementación de la decisión de la Junta.
(viii) Estará abierto al albacea revocar el documento en cualquier etapa antes de que sea actuado e implementado.
(e) ¿Qué sucede si la Junta Médica rechaza el permiso?
(i) Si la Junta Médica rechaza el permiso para retirar el tratamiento médico, estaría abierto al ejecutor de la Voluntad Anticipada o a sus familiares o incluso al médico tratante o al personal del hospital para acudir al Tribunal Superior mediante escrito de petición en virtud del artículo 226 de la Constitución. Si dicha solicitud se presenta ante el Tribunal Superior, el Presidente del Tribunal Supremo de dicho Tribunal Superior constituirá una Sala de División para decidir sobre la concesión de la aprobación o la denegación de la misma. El Tribunal Superior tendrá libertad para constituir una Comisión independiente integrada por tres médicos de los campos de la medicina general, cardiología, neurología, nefrología, psiquiatría u oncología con experiencia en cuidados intensivos y con una trayectoria global en la profesión médica de al menos veinte años.
(ii) El Tribunal Superior escuchará la solicitud de inmediatoter dando oportunidad al abogado del estado. Quedaría abierto al Tribunal Superior constituir la Junta Médica en términos de su orden de examinar al paciente y presentar un informe sobre la viabilidad de actuar de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Directiva Anticipada.
(iii) No hace falta decir que el Tribunal Superior emitirá su decisión lo antes posible en tales asuntos no puede tolerar ningún retraso y deberá aducir razones específicamente teniendo en cuenta los principios del "mejor interés del paciente".
(f) Revocación o inaplicabilidad de la directiva anticipada
(i) Una persona puede retirar o modificar las instrucciones anticipadas en cualquier momento cuando tenga la capacidad para hacerlo y siguiendo el mismo procedimiento previsto para el registro de directivas anticipadas. El retiro o revocación de una directiva anticipada debe hacerse por escrito.
(ii) Una directiva anticipada no será aplicable al tratamiento en cuestión si existen motivos razonables por creer que existen circunstancias que la persona que hace la directiva no anticipó en el momento de la directiva anticipada y que habrían afectado su decisión si las hubiera anticipado.
(iii) Si las directivas anticipadas no son claras y ambiguas, las juntas médicas correspondientes no darán efecto al mismo y, en tal caso, se aplicarán las pautas destinadas a pacientes sin Directiva Anticipada.
(iv) Cuando la Junta Médica del Hospital toma la decisión de no seguir una directiva anticipada mientras trata a un persona, entonces deberá hacer una solicitud a la Junta Médica constituida por el Recaudador para la consideración y dirección adecuada sobre la Directiva Anticipada.
12. La Honorable Corte Suprema también dejó en claro que habrá casos en los que no haya Directiva Anticipada. Dicha clase de personas no pueden ser enajenadas. En los casos en que no exista Directiva Anticipada, el procedimiento y garantías serán los mismos que se aplican a los casos en que existan Directivas Anticipadas y, además de las mismas, se seguirá el siguiente procedimiento: -
(i) En los casos en que el paciente tenga una enfermedad terminal y se someta a un tratamiento prolongado por una dolencia incurable o cuando no haya esperanza de ser curado, el médico podrá informar al hospital que, a su vez, constituirá una Junta Médica Hospitalaria en la forma antes indicada. La Junta Médica del Hospital discutirá con el médico de familia y los miembros de la familia y registrará el acta de la discusión por escrito. Durante la discusión, se informará a los miembros de la familia sobre los pros y los contras de retirar o rechazar el tratamiento médico adicional del paciente y, si dan su consentimiento por escrito, la Junta Médica del Hospital puede certificar el curso de acción a tomar. Su decisión será considerada como una opinión preliminar.
(ii) En caso de que la Junta Médica del Hospital certifique la opción de retirar o rechazar el tratamiento médico adicional, el hospital informará de inmediato el Recaudador jurisdiccional. El Recaudador jurisdiccional entonces constituirá una Junta Médica compuesta por el Oficial Médico Jefe del Distrito como Presidente y tres expertos de los campos de medicina general, cardiología, neurología, nefrología, psiquiatría u oncología con experiencia en cuidados intensivos y con prestigio general en la profesión médica. de al menos veinte años. La Junta Médica constituida por el Recaudador visitará el hospital para el examen físico del paciente y, después de estudiar los papeles médicos, podrá concordar con la opinión de la Junta Médica del Hospital. En ese caso, el Presidente de la Junta Médica designada por el Recaudador dará aviso al JMFC y a los familiares del paciente.
(iii) El JMFC visitará al paciente lo antes posible y verificará los informes médicos, examinará el estado del paciente, discutirá con los miembros de la familia del paciente y, si está satisfecho en todos los aspectos, puede respaldar la decisión de la Junta Médica designada por el Recolector de retirar o rechazar el tratamiento médico adicional al paciente terminal.
(iv) Puede haber casos en los que la Junta no tome una decisión en el sentido de retirar el tratamiento médico del paciente en el La Junta Médica designada por el recolector puede no estar de acuerdo con la opinión de la Junta Médica del hospital. En tal situación,la persona designada por el paciente o el miembro de la familia o el médico tratante o el personal del hospital puede solicitar el permiso del Tribunal Superior para retirar el soporte vital mediante una petición por escrito en virtud del artículo 226 de la Constitución, en cuyo caso el Presidente del Tribunal Supremo de dicho Tribunal Superior constituirá una Sala de División que decidirá si concede o no la aprobación. El Tribunal Superior podrá constituir una comisión independiente para designar a tres médicos de los campos de la medicina general, la cardiología, la neurología, la nefrología, la psiquiatría o la oncología con experiencia en cuidados intensivos y con un prestigio general en la profesión médica de al menos veinte años después de consultar a las autoridades competentes. Médicos practicantes. También brindará una oportunidad al abogado del Estado. El Tribunal Superior en tales casos deberá dictar su decisión lo antes posible, ya que tales asuntos no pueden tolerar ninguna demora. Huelga decir que el Tribunal Superior aducirá motivos teniendo específicamente en cuenta el principio del "mejor interés del paciente".
13. Por lo tanto, la Corte Suprema ha enmarcado los requisitos básicos y las garantías relacionadas con la preparación y ejecución de una directiva anticipada. Sin embargo, aún no existe una legislación al respecto. Por lo tanto, los principios relativos al procedimiento para la ejecución del Testamento en Vida o Directiva Médica Anticipada se regirán por la sentencia en el Caso de Causa Común y permanecerán vigentes. hasta que el Parlamento traiga una nueva legislación.
14. La Ley de Salud Mental de 2017 (‘Ley’), que entró en vigor el 29 de mayo de 2018, aborda el concepto de instrucciones anticipadas pero se limita a la atención y tratamiento que una persona desea recibir cuando padece una enfermedad mental.La citada Ley otorga el derecho a cualquier persona, que no sea menor de edad, a realizar instrucciones anticipadas mediante las cuales pueda detallar las formas y métodos en los que pueden ser tratados cuando son enfermos mentales y también nombran a las personas que podrían ser las que lleven a cabo sus deseos cuando son enfermos mentales. Aunque esta Ley no se ocupa de ningún tratamiento de soporte vital, introduce el concepto de directiva anticipada y el establecimiento de un mecanismo ejecutivo que puede hacer efectivo el concepto de directiva anticipada en relación con la atención de la salud mental.
15. Aunque la Corte Suprema ha reconocido una directiva médica anticipada (AMD), el sustituto del testamento en vida en la India, y se niega a hacer uso de ciertas -mantener el tratamiento se ha convertido en un derecho de la persona, la directiva aún implica un procedimiento extremadamente largo y algo complicado. Por lo tanto, para que las Directivas Anticipadas se conviertan en una realidad y se sigan y practiquen, el concepto y el procedimiento relacionados con las Directivas Médicas Anticipadas deberán difundirse ampliamente y ser más fácilmente accesibles para el público.
Conclusión
Se podría señalar además que nos habíamos acercado a un juez de distrito en Tamil Nadu en octubre de 2020 para preguntar sobre la ejecución de una directiva anticipada. Según las conversaciones con el juez de distrito erudito, surgieron los siguientes puntos.
a) Aunque la Corte Suprema ha proporcionado una guía elaborada para la ejecución de una directiva anticipada y a través de un veredicto dictado en una Corte Suprema Caso, los Tribunales Superiores de la India deben llegar a un acuerdo común sobre cómo llevar adelante esta Directiva Anticipada. Los Magistrados Judiciales Jurisdiccionales que funcionan bajo la égida del Tribunal Superior firmarán cualquier Directiva Anticipada solo una vez que el Tribunal Superior respectivo La corte específicamente les permite hacerlo. A partir de ahora, siguen un aviso implícito del Tribunal Superior que prohíbe a los magistrados judiciales firmar órdenes extra venosas de forma independiente.
b) Además, puede no ser fácil y directo para cualquier público normal acercarse directamente al Magistrado Judicial Jurisdiccional, y para cualquier Magistrado Judicial para firmar una directiva anticipada de cualquier persona desconocida del público en general. Por lo tanto, se puede presentar una recomendación ante el comité del Tribunal Superior y se puede formular y adoptar el procedimiento necesario mediante el cual una persona puede acercarse y tener una directiva anticipada ejecutada en dichos lugares y ante dichos magistrados después de tener todas las verificaciones, controles, etc. necesarios. e intelectuales de varios campos para buscar orientación en el nivel del Tribunal Superior local para buscar una solución que facilite el proceso de proporcionar y facilitar las Directivas Anticipadas. También hemos dado nuestras recomendaciones de tener un tribunal separado cuerpo legal y central, un proceso uniforme con plazos, como un remedio integral para la gente común en toda la India que busca directivas anticipadas para la ejecución real.
c) Además, un proceso de la Junta Médica de Hospitales para determinar la veracidad de la Directiva Anticipada también puede uniformarse en todos los estados de la India.  ;Los plazos para actuar por parte de dichas autoridades también deben ser obligatorios y dichos procedimientos deben identificarse antes de convertirlos en una práctica común.
En 5ive Legal entendemos que India se encuentra en una etapa incipiente de adopción de directivas anticipadas y requerirá tiempo y esfuerzo de muchos profesionales para hacer que esta práctica sea sólida y se filtre en el sistema de atención médica en India.
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