La justicia exonera a los antiguos cargos de la Federación de los delitos de fraude, apropiación indebida y falsedad documental en el marco de unas ayudas deportivas de 2010
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La Audiencia de Madrid absuelve a Jorge Pérez y otros exdirectivos de la RFEF por el "Caso Haití"
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia con fecha 14 de marzo de 2025 en la que absuelve a Jorge Pérez, exsecretario general de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de todos los delitos que se le imputaban. El tribunal también exime de responsabilidad penal a José María Castillón, antiguo administrador general de la Federación, y a Isabel Navas, exdirectora de la Fundación RFEF.
Absueltos de fraude, apropiación indebida y falsedad documental
Los tres exdirectivos estaban acusados de fraude de subvenciones, apropiación indebida y falsedad documental, cargos de los que han quedado plenamente absueltos tras analizar los hechos relacionados con unas ayudas públicas concedidas por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en el año 2010, conocidas popularmente como el "Caso Haití".
Esta resolución se suma a la dictada en 2021, que ya absolvió al expresidente de la RFEF, Ángel María Villar, en relación con los mismos hechos.
Un caso archivado tras reintegro de la subvención
El origen de la causa se remonta a subvenciones otorgadas por el CSD para fomentar políticas deportivas transversales. Durante una auditoría realizada en 2016, se detectaron irregularidades en la justificación del gasto por parte de la RFEF, lo que llevó al inicio de un expediente de reintegro por parte del organismo estatal el 22 de agosto de 2016.
La RFEF aceptó la resolución emitida el 20 de diciembre de 2016, por la que se exigía la devolución total de la subvención más los intereses correspondientes, sumando un total de 1.560.931,13 euros. El 16 de enero de 2017, Castillón, como administrador general, procedió a transferir la totalidad del importe exigido al CSD.
No hubo enriquecimiento ni delito
En su fallo, la Audiencia Provincial establece que no quedó probado que ninguno de los acusados se apropiara del dinero, lo desviara a su patrimonio personal o actuara con ánimo de lucro. Asimismo, resalta que el incumplimiento de los programas subvencionados fue resuelto en la vía administrativa, y la Federación procedió al reintegro íntegro de la subvención, cerrando así la vía de conflicto legal.
Con esta sentencia, los tres exdirectivos quedan totalmente exonerados, poniendo punto final a un proceso judicial que se arrastraba desde hace varios años.
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