El Abogado General del TJUE ha presentado recientemente sus conclusiones sobre el asunto de Lassana Diarra, afirmando que algunas de las normas de la FIFA en materia de transferencia de jugadores pueden resultar contrarias al Derecho de la Unión Europea. Ahora, el TJUE deberá deliberar para dictar una resolución que responda a la cuestión prejudicial planteada.
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Conclusiones del Abogado General sobre el caso de Lass Diarra
Mientras la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA conocía del litigio existente entre Lassana Diarra y su antiguo club, el Lokomotiv de Moscú, donde se debatía sobre la pertinencia del pago por parte del futbolista de una indemnización por resolución de contrato que ascendía a 20 millones de euros, el jugador comenzó a buscar un nuevo equipo que estuviese interesado en contar con sus servicios.
Según el propio jugador, la búsqueda resultó considerablemente difícil. Todo ello como consecuencia de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), donde se recoge que «si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago». De igual manera, se contempla la posibilidad de imponer sanciones económicas y deportivas tanto al jugador como al propio club, puesto que según establece el RETJ, «debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato».
Además, el RETJ recoge igualmente la posibilidad de que la federación de la que depende el anterior club del jugador deniegue la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI), necesario para que el nuevo club pueda inscribir al jugador, si existe un litigio entre dicho club anterior y el jugador, algo que también podría ser contrario al Derecho de la Unión Europea.
Mediante resolución de 18 de mayo de 2015, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA estimó parcialmente la solicitud del Lokomotiv y fijó la indemnización a pagar por el futbolista en 10,5 millones de euros. De igual manera, la Cámara declaró que «el artículo 17.2 del RETJ no sería aplicado al jugador en el futuro». El día 24 de julio de 2015 Lassana Diarra firma por el Olympique de Marsella.
Meses después, el jugador presentó una demanda contra FIFA y la Federación belga solicitando el pago de una indemnización de 6 millones por daños y perjuicios como consecuencia del lucro cesante sufrido por la aplicación de disposiciones que el jugador considera como contrarias al Derecho de la Unión. El órgano jurisdiccional de primera instancia dictó sentencia condenando a ambas demandadas al pago de un importe provisional de 60.001 €. La FIFA recurrió en apelación dicha resolución.
El pasado 17 de octubre de 2022 el Tribunal de Apelación de Mons (Bélgica) planteó al TJUE, en el contexto del litigio analizado, la siguiente cuestión prejudicial para que el Tribunal interpretase el Derecho de la Unión: ¿deben interpretarse los artículos 45 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que prohíben el principio de solidaridad en el pago establecido en el artículo 17.2 RETJ y la posibilidad de que la federación de la que depende el club anterior del jugador deniegue la expedición del CTI?
En sus conclusiones, el Abogado General afirma que, en efecto «las disposiciones que establecen la responsabilidad solidaria del nuevo club en relación con el pago de la indemnización por incumplimiento contractual adeudada por el jugador profesional a su anterior club, en caso de rescisión anticipada de un contrato sin causa justificada, pueden desanimar o disuadir a los clubes de contratar al jugador ante el temor de tener que asumir ese riesgo económico». De igual manera, las sanciones establecidas en el RETJ también tienen un efecto disuasorio y «pueden impedir efectivamente a un jugador ejercer su actividad profesional en un club de otro Estado miembro».
Antes de formular sus conclusiones, el Abogado General recuerda que «una restricción a la libre circulación de los trabajadores solo puede justificarse si, en primer lugar, se basa en uno de los motivos de justificación enumerados en el artículo 45 TFUE o en una razón imperiosa de interés general y, en segundo lugar, respeta el principio de proporcionalidad, lo que implica que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y que no valla más allá de lo necesario para lograrlo».
«Al limitar la capacidad de los clubes de contratar jugadores, el RETJ afecta necesariamente a la competencia entre clubes en el mercado de la adquisición de jugadores profesionales», establece el Abogado General al abordar la posible restricción de la competencia por el objeto.
Una vez analizado el caso en cuestión, el Abogado General llega a la conclusión de que «las normas de la FIFA en materia de relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes pueden resultar contrarias a las normas del Derecho de la Unión sobre competencia y libre circulación de las personas». Es evidente que las disposiciones establecidas en el RETJ pueden disuadir a los clubes a la hora de contratar a un determinado jugador teniendo en cuenta el riesgo económico y deportivo que tendrían que asumir.
Por último, hemos de tener presente que las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que será el mismo quien, tras una ardua deliberación, dicte una resolución que dé respuesta a la cuestión prejudicial remitida.
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