13 December 2021
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El CIADI publica un documento de trabajo final sobre los cambios en su reglamento

A principios de este mes, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) publicó su sexto documento de trabajo sobre las propuestas de modificación de sus reglas.

Tras cinco años de debate, parece que finalmente se ha alcanzado un consenso suficiente sobre la mayoría de las enmiendas propuestas para cerrar el proceso de consulta y pasar a solicitar una votación de los Estados miembros, lo que el CIADI tiene previsto hacer a principios de 2022.

Si se aprueban por una mayoría de dos tercios, las normas modificadas podrían entrar en vigor a finales de la primavera de 2022. Esta sería la cuarta vez que se modifican las reglas del CIADI desde que se creó el centro a mediados de la década de 1960.

El CIADI dijo que las reglas enmendadas marcarán el inicio de los cambios más significativos en sus procedimientos en más de 50 años, reflejando "un esfuerzo concertado para simplificar y racionalizar las reglas con el fin de reducir el tiempo, el costo y la huella ambiental de los casos".

 

Cambios limitados

El CIADI explicó que había recibido pocos comentarios sobre su quinto documento de trabajo, por lo que la sexta versión introduce cambios limitados.

Las modificaciones finales abarcan las siguientes áreas:

Transparencia y confidencialidad:

  • Mayor divulgación por parte de terceros financiadores.
  • Disminución de las barreras para la publicación de las presentaciones.
  • Acceso a los documentos a las partes no contendientes (NDP).

Eficiencia:

  • Los árbitros ahora pueden ofrecer su renuncia si un impedimento de su parte (como la falta de disponibilidad) hace que no puedan llevar a cabo un arbitraje acelerado.

Garantía de las costas:

  • Se corrigen conceptos erróneos sobre la garantía de los costes y se ajustan los requisitos mínimos para presentar una solicitud de garantía de los costes.

A continuación ilustramos en detalle lo que ha cambiado en esta última versión de las enmiendas propuestas con comentarios.

 

Procedimientos del Convenio del CIADI

Reglas de Arbitraje del CIADI

Regla 14 Notificación de la financiación de terceros (1) Una parte deberá presentar una notificación por escrito en la que revele el nombre y la dirección de cualquier tercero del que la parte, directa o indirectamente, haya recibido fondos para la prosecución o defensa del procedimiento mediante una donación o subvención, o a cambio de una remuneración que dependa del resultado del procedimiento ("financiación de terceros"). Si el tercero que proporciona la financiación es una persona jurídica, la notificación deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica.

Comentario: Este cambio se propone para abordar las preocupaciones sobre la transparencia en relación con la financiación y, en principio, permitirá a los árbitros identificar si hay conflicto de intereses en relación con los terceros financiadores. Se han realizado cambios idénticos en:

  • Procedimientos del Convenio del CIADI, Reglas de Conciliación, Regla 12;
  • Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, Regla 23; y
  • Reglas de Conciliación del Mecanismo Complementario del CIADI, Regla 21.

Regla 53 Garantía de costas (1) A petición de una parte, el Tribunal podrá ordenar a cualquier parte que haga valer una reclamación o reconvención que preste garantía de costas. (2) Se aplicará el siguiente procedimiento (a) la solicitud deberá incluir una declaración de las circunstancias pertinentes y los documentos justificativos que requieran la garantía de las costas;

Comentario: La Regla 53 tiene por objeto tratar la garantía de los costes como una forma única de reparación y corregir la idea errónea de que la garantía de los costes entra exclusivamente en el ámbito de las medidas provisionales. Los cambios recientes han eliminado las palabras "especificar" y "exigir" y han ajustado la terminología de la nueva regla para reflejar esos objetivos.

Se han introducido cambios idénticos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, Regla 63.

Regla 64 Publicación de documentos presentados en el procedimiento (1) Con el consentimiento de las partes, el Centro publicará cualquier escrito o documento justificativo presentado por una parte en el procedimiento, con las redacciones acordadas por las partes y notificadas conjuntamente al Secretario General.

Comentario: La expresión "por una parte" se ha reintroducido en esta versión de las enmiendas para reflejar una mayor preocupación por la transparencia. Sin ella, las partes podrían crear problemas a la hora de publicar las presentaciones de los PND.

Se han introducido cambios idénticos en la Regla 74 del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI.

Regla 67 Presentación de las partes no contendientes (4) El Tribunal se asegurará de que la participación de las partes no contendientes no perturbe el procedimiento ni suponga una carga indebida o un perjuicio injusto para ninguna de las partes. Con este fin, el Tribunal podrá imponer condiciones a la parte no contendiente, incluso con respecto al formato, la extensión o el alcance o la publicación de la presentación escrita y el plazo para presentarla. (5) El Tribunal emitirá una decisión razonada sobre si permite la presentación de una parte no contendiente dentro de los 30 días siguientes a la última presentación escrita sobre la solicitud. (6) El Tribunal podrá proporcionar a la parte no contendiente los documentos pertinentes presentados en el procedimiento, a menos que alguna de las partes se oponga.

Comentario: En la Regla 67 (4), la adición de la "palabra" "publicación" otorga al tribunal la facultad de imponer condiciones al PND respecto a la publicación de su presentación dentro de los objetivos de la regla. En la Regla 67 (6), se reintrodujo la palabra "deberá" para que el tribunal tenga que dar acceso a los documentos pertinentes a un PND. Las partes pueden seguir oponiéndose a permitir el acceso a los PND.

Se han introducido cambios idénticos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, Regla 77.

 

Regla 68 Participación de la Parte del Tratado no contendiente

(1) El Tribunal permitirá a una Parte de un tratado que no sea parte en la diferencia ("Parte del Tratado no contendiente") hacer una presentación escrita sobre la interpretación del tratado en cuestión en la diferencia y sobre la cual se basa el consentimiento al arbitraje. El Tribunal podrá, previa consulta con las partes, invitar a una Parte del Tratado no contendiente a realizar dicha presentación.

(2) El Tribunal se asegurará de que la participación de la Parte del Tratado no contendiente no perturbe el procedimiento ni suponga una carga indebida o un perjuicio injusto para ninguna de las partes. Con este fin, el Tribunal podrá imponer condiciones a la presentación de la presentación por parte de la Parte del Tratado no contendiente, incluso con respecto al formato, y a la extensión, alcance o publicación de la presentación, y al plazo para presentarla.

(3) El Tribunal proporcionará a la Parte del Tratado no contendiente los documentos pertinentes presentados en el procedimiento, a menos que alguna de las partes se oponga.

Comentario: Los cambios en la Regla 68 tenían el claro objetivo de otorgar a las partes no contendientes del tratado al menos los mismos derechos que tienen los PND en virtud de la Regla 67.

Se han introducido cambios idénticos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, Regla 78.

 

Arbitraje acelerado

Regla 75 Consentimiento de las partes al arbitraje acelerado

(3) Si las partes consienten en un arbitraje acelerado después de la constitución del Tribunal de conformidad con el Capítulo II, no se aplicarán las Reglas 76-78, y el arbitraje acelerado procederá siempre que todos los miembros del Tribunal confirmen su disponibilidad de conformidad con la Regla 79(2). Si un árbitro no está disponible para proceder al arbitraje acelerado, podrá ofrecer su renuncia.

Comentario: La adición a la Regla 75 (3) pretende garantizar que la indisponibilidad del árbitro no frustre el deseo de las partes de proceder a un arbitraje acelerado.

Se han introducido cambios idénticos en las Reglas de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI, Capítulo XIII, Regla 79.

 

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