¿Qué pasa con la residencia española de ciudadanos británicos post brexit?
Tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea y, a pocas semanas de que termine el periodo de transición acordado hasta el 31 de diciembre de 2020 para la efectiva retirada, a muchos de sus ciudadanos residentes y no residentes en España les quedan dudas sobre su futuro en nuestro país.
En este artículo se abordarán las diferencias en el procedimiento de adquisición de la residencia española para los ciudadanos británicos y sus familiares durante el periodo de transición y después de su finalización, esto es, a partir del 1 de enero de 2021.
En primer lugar, es importante determinar qué ciudadanos están cubiertos por el acuerdo de retirada. Estos son, los ciudadanos británicos residentes en España al final del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020), sus familiares y sus futuros hijos, dicho esto, a continuación, nos plantearemos los diferentes escenarios en los que nos podemos encontrar y daremos unas pautas de cómo proceder en ellos:
Si te encuentras en esta situación, lo único que deberás hacer es la modificación de tu certificado de registro (Certificado UE) o permiso de residencia (por familiar ciudadano de la UE) ante la Policía Nacional y solicitar la tarjeta asociada al Acuerdo de retirada cuya vigencia será de 5 o 10 años según el caso en el que te encuentres. Es importante verificar que realmente cuentas con esta documentación y no solo con un número de NIE que no implica estar registrado como residente.
Cabe decir que esta modificación es optativa pero muy recomendable, es decir, los certificados UE y permisos de residencia por familiar de comunitarios británicos, seguirán siendo válidos hasta su fecha de caducidad aun después del acuerdo de retirada, no obstante si solo tienes un certificado de asignación de NIE después del 31 de diciembre de 2020 no podrás acreditar tu residencia.
En el caso de que seas ciudadano británico o familiar y aun no dispongas de un certificado de registro o de un permiso de residencia por familiar de comunitario, tienes hasta el 31 de diciembre para solicitarlo mediante el régimen comunitario y acogerte a los beneficios que este conlleva. Es decir, no se va a necesitar acreditar ninguna circunstancia especial para la adquisición de la residencia, como un contrato de trabajo o un vínculo familiar, únicamente se va a tener que disponer de una acreditación de los medios económicos suficientes y de un seguro médico, como si de cualquier ciudadano europeo se tratase.
Cabe mencionar que se podrán acoger al Acuerdo de retirada, y tramitar su residencia española mediante el régimen comunitario, los hijos futuros de los ciudadanos británicos aun cuando hayan nacido después del 31 de diciembre de 2020.
Si has decido no modificar el certificado de registro UE o tu permiso de residencia por familiar comunitario o bien no has podido hacerlo antes de que finalizara el periodo de transición, no te preocupes, vas a seguir teniendo los mismos derechos y seguirá siendo válido para residir y trabajar en España. Sin embargo, es recomendable proceder con la modificación lo antes posible para poder obtener la tarjeta vinculada al Acuerdo de Retirada.
Los ciudadanos británicos no residentes en España antes de la finalización del periodo de transición, así como sus familiares, tras el 1 de enero de 2021 serán considerados nacionales de un tercer país y, por lo tanto, les será de aplicación el régimen general de extranjería y no el comunitario, siendo viable por ejemplo tramitar residencias como inversor “Golden Visa” o cualquier otro tipo de permisos previstos en la normativa de extranjería para los ciudadanos extracomunitarios. Para poder determinar qué procedimiento es el adecuado para la adquisición de la residencia española, se deberá estudiar el caso concreto y la situación del interesado.
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