27 May 2020
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Los repartidores son considerados como contratistas independientes por su cuenta, determinada por el TJCE

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) clasifica, al final de la última semana, al repartidor como contratista independiente por su cuenta, y por lo tanto no debe ser clasificado como empleado.

En una orden de fecha 22 de abril, el tribunal de la UE responde a una pregunta planteada un año antes por el Tribunal Laboral de Watford (Reino Unido), sobre si existía una relación laboral entre la empresa de reparto y empresas como Deliveroo. La decisión del TJCE es clara: No existe una relación laboral entre un repartidor y la plataforma para la que trabaja.

Los jueces argumentan su decisión basándose en razones como la facultad de la empresa de nombrar subcontratistas o sustitutos para todos o parte de los servicios, el derecho de los repartidores a no aceptar todas las tareas que se les asignan y su capacidad para trabajar para otras empresas, incluidos los competidores. Sin embargo, este tribunal deja a la jurisdicción de cada país la aplicación de este concepto de trabajador.

Además, la sentencia se refiere al tiempo de trabajo fijado para estos trabajadores. "Si bien es cierto que el servicio debe prestarse en franjas horarias específicas, no lo es menos que tal exigencia es inherente a la naturaleza misma de ese servicio", explica el TJCE.

"La característica esencial de una relación laboral es que durante un determinado período de tiempo una persona presta servicios para y bajo la dirección de otra persona a cambio de los cuales recibe una remuneración", determinada por los jueces. 

"Ese es el caso de una persona que, aunque esté contratada como prestador de servicios independiente con arreglo a la legislación nacional, por motivos fiscales, administrativos u organizativos, actúa bajo la dirección de su empleador en lo que respecta, en particular, a su libertad de elegir el momento, el lugar y el contenido de su trabajo, no participa en los riesgos comerciales del empleador y, mientras dure esa relación, forma parte integrante de la empresa de ese empleador, formando así una unidad económica con esa empresa".

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