31 May 2020
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Libertad de movimiento para los trabajadores dentro de la Unión Europea

La Comisión ha publicado nuevos consejos prácticos para garantizar que los trabajadores móviles de la UE, en particular los que desempeñan ocupaciones críticas para luchar contra la pandemia del coronavirus, puedan llegar a su lugar de trabajo. Esto incluye, entre otros, a los que trabajan en los sectores de la atención de la salud y la alimentación, y en otros servicios esenciales como el cuidado de los niños, la atención a los ancianos y el personal crítico de los servicios públicos. Junto con la Guía para la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, también publicada, se responde a las peticiones formuladas por los dirigentes de la Unión Europea el 26 de marzo y se procura atender a las preocupaciones prácticas de los ciudadanos y empresas afectados por las medidas adoptadas para limitar la propagación del coronavirus, así como de las autoridades nacionales que aplican las medidas.

Si bien es comprensible que los Estados Miembros hayan introducido controles en las fronteras internas para limitar la propagación del coronavirus, es imperativo que los trabajadores críticos puedan llegar a su destino sin demora.

Las directrices publicadas identifican una serie de trabajadores que ejercen ocupaciones críticas y para los que se considera esencial la libre circulación continua en la UE. 

Los Estados miembros deberían permitir que los trabajadores entren en el territorio del Estado miembro de acogida y tengan acceso sin trabas a su lugar de trabajo si ejercen en particular una de las siguientes ocupaciones;

  • Profesionales de la salud, incluidos los profesionales paramédicos;
  • Trabajadores de cuidados personales en los servicios de salud, incluidos los trabajadores de la atención a niños, personas con discapacidad y ancianos;
  • Científicos de las industrias relacionadas con la salud;
  • Trabajadores de la industria farmacéutica y de dispositivos médicos;
  • Trabajadores que participan en el suministro de bienes, en particular en la cadena de suministro de medicamentos, suministros médicos, dispositivos médicos y equipo de protección personal, incluso en su instalación y mantenimiento;
  • Profesionales de la tecnología de la información y las comunicaciones;
  • Técnicos de la tecnología de la información y las comunicaciones y otros técnicos para el mantenimiento esencial del equipo;
  • Profesionales de la ingeniería, como técnicos en energía, ingenieros y técnicos en ingeniería eléctrica;
  • Personas que trabajen en infraestructuras críticas o esenciales de otro modo;
  • Profesionales asociados a la ciencia y la ingeniería (incluidos los técnicos de plantas de agua);
  • Trabajadores de los servicios de protección;
  • Bomberos/Oficiales de policía/Guardias de prisiones/Guardias de seguridad/Personal de protección civil;
  • Trabajadores de fabricación y procesamiento de alimentos y oficios conexos y trabajadores de mantenimiento;
  • Operadores de máquinas de alimentos y productos conexos (incluye el operador de producción de alimentos);
Trabajadores del transporte, en particular:
  • Conductores de automóviles, furgonetas y motocicletas, conductores de camiones pesados y autobuses (incluye a los conductores de autobuses y tranvías) y conductores de ambulancias, incluidos los conductores que transportan la asistencia ofrecida en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y los que transportan a los ciudadanos de la UE repatriados desde otro Estado miembro a su lugar o origen;
  • Pilotos de líneas aéreas;
  • Conductores de trenes; inspectores de vagones, personal de talleres de mantenimiento, así como el personal de los administradores de infraestructuras que participan en la gestión del tráfico y la asignación de capacidad;
  • Trabajadores de la navegación marítima y fluvial;
  • Pescadores;
  • Personal de instituciones públicas, incluidas las organizaciones internacionales, en función crítica.

Otros trabajadores

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