México



18 June 2020
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Las medidas especiales realizadas por el gobierno mejicano como consecuencia del COVID-19

Aunque las diferentes cámaras y organizaciones de la industria han venido solicitando diferentes incentivos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria de México (denominados conjuntamente "Autoridad Fiscal") a la luz de los desafíos planteados por la pandemia de COVID-19, las únicas medidas adoptadas por la Autoridad Fiscal pueden resumirse de esta manera:  

  1. Activar el otorgamiento de líneas de crédito para el sector productivo;
  2. Colaborar con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en los diferentes criterios contables para el mantenimiento de las líneas de crédito; y 
  3. Liquidar rápidamente las deudas con los proveedores del gobierno. 

En vista de la falta de incentivos fiscales adicionales de la Autoridad Tributaria, el Defensor del Contribuyente recomienda y solicita formalmente a la Autoridad Tributaria la aplicación de las siguientes medidas en vista de la emergencia sanitaria y en apoyo de la economía de los contribuyentes: 

  1. Implementar un mecanismo para devolver los saldos favorables de los impuestos a los contribuyentes en un plazo de 3 días; 
  2. Emitir una norma general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual de impuestos, tanto para las personas jurídicas como para las personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020; 
  3. Permitir que las personas jurídicas paguen su obligación tributaria anual en hasta seis cuotas, sin necesidad de presentar una autorización y sin la obligación de pagar intereses o recargos de penalización, ampliando este beneficio ya concedido a las personas físicas en virtud de la regla 2.14.5 de la Resolución de Impuestos Diversos para el año 2020. 
  4. Ampliar el plazo para solicitar la devolución automática de los saldos favorables, en lugar de seguir el plazo previsto de julio de 2020 (ampliando el plazo previsto en la regla 2.3.2 de la Resolución Fiscal). 
  5. Aplazar hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos mensuales provisionales o previstos para los meses de marzo, abril y mayo de 2020. 
  6. Interrumpir o suspender el plazo para la presentación de un recurso de nulidad administrativa por vía electrónica cuando el contribuyente tenga una firma electrónica vencida y no pueda concertar una cita oficial para su renovación debido a la saturación del sistema de citas de la Autoridad Tributaria.  

Cabe señalar que la Autoridad Tributaria no ha declarado ninguna suspensión de actividades en ninguna de sus diferentes Administraciones, lo que es una posición que en última instancia puede representar desafíos para los contribuyentes, ya que por un lado las Autoridades Sanitarias de México y algunos Estados locales ya declararon que algunas empresas deben incautar actividades y pidieron a los particulares que respeten un protocolo de distancia segura para mitigar la transmisión exponencial de COVID-19, mientras que, por otro lado, si se realiza una inspección fiscal, las personas que trabajan para los contribuyentes sujetos a una inspección o visita oficial se verían obligadas a acudir a su espacio de trabajo junto con otras personas, y sin tener en cuenta su estado de salud. Por lo tanto, se insta a los contribuyentes a que presten cuidadosa atención a su buzón electrónico de contribuyentes, y a que tengan un protocolo definido para la comunicación interna de cualquier visita de cualquier autoridad gubernamental, especialmente de cualquier Autoridad Tributaria.  

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que si y cuando las Autoridades Sanitarias declaran una contingencia sanitaria general, obligando a la mayoría de las empresas a suspender sus actividades, los empleados pueden tener derecho a recibir como compensación una indemnización, en cuyo caso es aconsejable evaluar con anticipación las posibles implicaciones tributarias, de seguridad social y laborales de tales pagos.  

En Baker & McKenzie, esperamos que la Autoridad Tributaria tome las medidas necesarias para hacer frente a esta crisis y estamos a la espera de la publicación de las siguientes acciones y medidas a tomar por la Autoridad Tributaria. Tengan en cuenta que estaremos atentos a cualquier actualización y les informaremos lo antes posible. 

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