La Comisión Europea aprueba la garantía del Estado danés para la compensación de la aerolínea SAS
La Comisión Europea (CE) ha determinado que una garantía pública danesa de hasta 137 millones de euros sobre un servicio de crédito renovable en favor de la aerolínea escandinava SAS se ajusta a las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (UE). Con esta medida, Dinamarca trata de compensar parcialmente a la aerolínea por los daños que ha sufrido a causa del brote del nuevo coronavirus, debido a la cancelación o reprogramación de sus vuelos como consecuencia de la imposición de restricciones de viaje introducidas por el país para limitar la propagación del coronavirus.
SAS (Sistema de Líneas Aéreas Escandinavas) es una de las principales líneas aéreas de la red que opera en Dinamarca, Suecia y Noruega. Debido al brote de COVID-19, la aerolínea ha sufrido una importante reducción de sus servicios que ha dado lugar a elevadas pérdidas de explotación, ya que suelen proporcionar dos tercios de la conectividad aérea intraescandinava, pero tuvieron que interrumpir la mayor parte de sus operaciones debido a la pandemia, como tantas otras aerolíneas tuvieron que hacer a nivel mundial.
Dado que el sector de la aviación se ha visto particularmente afectado por la pandemia del COVID-19, muchos países se proponen compensar a las compañías aéreas por los daños sufridos debido al brote del virus. Margrethe Vestager, Vicepresidenta Ejecutiva de la CE, encargada de la política de competencia, afirma que "están trabajando en estrecha colaboración con los Estados miembros para encontrar soluciones viables que permitan apoyar a las empresas en estos tiempos difíciles, de conformidad con las normas de la UE".
Dado que la CE considera que el brote de coronavirus es un acontecimiento excepcional con un impacto económico importante, las intervenciones excepcionales de los Estados miembros están justificadas para compensar los daños relacionados con él.
La CE evaluó la medida solicitada por Dinamarca para la indemnización de SAS con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a la Comisión aprobar las medidas de ayuda estatal concedidas por los Estados miembros para indemnizar a empresas o sectores específicos (en forma de regímenes) por los daños causados directamente por acontecimientos excepcionales, y consideró que era proporcionada, ya que la indemnización prevista no excede de lo necesario para reparar los daños.
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