La Audiencia Nacional confirma la condena a Rubiales por agresión sexual y rechaza elevar la pena ni condenar por coacciones
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de 18 meses de multa con una cuota de 20 euros al día, por un delito de agresión sexual, al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis R. por el beso no consentido a la jugadora Jennifer H. en la ceremonia de entrega de medallas del pasado mundial celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia)
El tribunal ratifica la pena de 18 meses de multa (10.800 €), prohibición de acercarse a la víctima durante un año e indemnización de 3.000 €, desestimando los recursos presentados tanto por la defensa como por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
La defensa alegaba que no hubo connotación sexual ni se probó la falta de consentimiento, mientras que la Fiscalía y las acusaciones reclamaban prisión, mayor indemnización y condena por coacciones a Rubiales y a otros tres directivos de la RFEF. El tribunal rechaza estas peticiones y mantiene la absolución de los acusados por coacciones, al no considerar acreditada una presión penalmente relevante.
La sentencia subraya que un beso sin consentimiento constituye agresión sexual, aunque no medie ánimo libidinoso, pero aplica el subtipo atenuado del Código Penal por la menor entidad del hecho y descarta que existiera violencia o prevalimiento de poder institucional.
En línea con la sentencia confirmada, la Audiencia señala que un beso en los labios en aquellas circunstancias refleja una clara connotación sexual. La Sala no considera valor exculpatorio el hecho de que aquella reacción súbita de irrefrenable alegría fuero fruto de la euforia colectiva que supuestamente embargaba al recurrente en aquel momento, ya que este comportamiento sólo tuvo lugar con la capitana de la selección y no con el resto de las jugadoras o acompañantes en el palco. Además, considera que el beso no fue consentido y recuerda que desde el primer momento la jugadora expresó su disgusto con lo ocurrido, como ratificó ella misma en el juicio, así como sus compañeras de selección.
En su sentencia, el Tribunal recuerda la doctrina del Supremo que establece “que no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento” y agrega que tampoco puede banalizarse el comportamiento de Jennifer H. a partir de las respuestas que dio en los primeros momentos.
La Sala considera acertada la calificación del juzgado de instancia de encuadrar los hechos en el subtipo atenuado de agresión sexual, lo que, para nada supone minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas de agresiones sexuales.
La Sala confirma la absolución del delito de coacciones y recuerda que, en las sentencias penales absolutorias, el pronunciamiento no puede revisarse excepto que concurran causas de nulidad que no se han producido en este caso.
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