Guía para empleados sobre la COVID-19 en Emiratos Árabes Unidos
Resolución ministerial de los Emiratos Árabes Unidos con orientación para los empleadores sobre la COVID-19
Resolución Ministerial (NO. 279 de 2020), relativa a las medidas de precaución en relación con la COVID-19. La Resolución contiene orientaciones para los empleadores con sede en el país en relación con las medidas relacionadas con el empleo que pueden adoptarse en respuesta al brote de la COVID-19.
Si bien la Resolución es aplicable a todos los empleadores en tierra firme regulados por el MOHRE, aún está por verse si se aplicará también - o una orientación similar - en las diversas zonas francas de los EAU (Emiratos Árabes Unidos). Es importante saber que las disposiciones de la Resolución sólo se aplican a los empleados no nacionales, que no gozan de las mismas protecciones que los nacionales de los EAU en virtud de la legislación vigente.
Los puntos clave de la Resolución se refieren a los planes de contingencia de las empresas que podrían ser de interés para los empleadores. A continuación se resumen los principales aspectos de la Resolución:
- Trabajar desde casa: En la Resolución se establece que todas las empresas onshore que se vean afectadas por las medidas actuales para reducir la propagación de COVID-19 podrán aplicar un sistema de trabajo a distancia. La Resolución Ministerial Nº 281 de 2020, publicada el 29 de marzo, añade orientaciones tanto para los empleadores como para los empleados sobre la forma de aplicar en la práctica un sistema de trabajo a distancia.
- Licencia pagada: Los empleadores pueden especificar las fechas en las que los empleados deben utilizar sus vacaciones anuales, sin necesidad del consentimiento del empleado (de conformidad con la Ley Federal No. 8 de 1980). No obstante, aunque la Resolución confirma expresamente que es legítimo adoptar esta medida, insta a que se llegue a un "acuerdo" entre empleadores y empleados sobre esta cuestión, teniendo en cuenta los efectos prácticos como, por ejemplo, las visitas familiares al extranjero una vez que se levanten las restricciones de viaje relacionadas con COVID-19.
- Licencia no remunerada: La Resolución permite a los empleadores en tierra firme acordar mutuamente con los empleados un período de licencia sin goce de sueldo; dado que la licencia sin goce de sueldo no está expresamente reconocida en la Ley del trabajo, su aplicación por la Resolución es acogida con beneplácito por muchos empleadores, y puede utilizarse como alternativa a los despidos.
- Reducción temporal del salario: Como se establece en la Resolución, los empleadores pueden reducir el salario temporalmente, con el consentimiento del empleado. También se define el proceso que deben seguir los empleadores para aplicar legalmente tal cambio de salario, incluyendo que ambas partes celebren una adición temporal oficial al contrato de empleo del Ministerio de Trabajo y Empleo.
- Reducción permanente del salario: Cuando el empleador pretende una reducción permanente del salario, el empleado debe dar su consentimiento, y el empleador debe solicitar al MOHRE que el contrato de empleo MÁS sea enmendado oficialmente.
- Despidos: La lista de medidas sancionadas por la Resolución no incluye los despidos, pero la Resolución sí proporciona una guía de procedimiento en caso de que un empleador en tierra firme tenga un superávit de empleados no nacionales. En esas circunstancias, se debe ofrecer a esos empleados la opción de registrar sus datos en el portal del Ministerio de Trabajo y Empleo para los solicitantes de empleo, a fin de buscar un empleo alternativo. Se exige a los empleadores que sigan cumpliendo las obligaciones existentes en materia de derechos como el alojamiento, hasta que el empleado obtenga un empleo alternativo o abandone los EAU.
- Contratación: Los empleadores en tierra firme que deseen contratar pueden tener dificultades para hacerlo debido a la actual prohibición de contratar en el extranjero y/o a las restricciones de viaje a los EAU. La Resolución les ordena que enumeren todos los puestos de trabajo disponibles en el Mercado Laboral Virtual y que busquen entre los solicitantes de empleo registrados cuando busquen cubrir cualquier puesto vacante y, en caso de identificar un candidato adecuado, que soliciten al MOHRE para obtener electrónicamente los permisos de trabajo.
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