Desde el brote de COVID-19, los gobiernos de todo el mundo han aplicado una serie de medidas de seguimiento digital, vigilancia física y censura como forma de vigilar, contener o mitigar la propagación de la pandemia en sus jurisdicciones.
Se ha informado de que países como Austria, Singapur, Bélgica, Italia y Alemania están reuniendo datos de localización anónimos o agregados de las empresas de telecomunicaciones para ayudar a rastrear la propagación de COVID-19.
En respuesta a la gestión y contención de COVID-19 en Sudáfrica, el Organismo Regulador de la Información, establecido en virtud de la Ley de protección de la información personal de 2013, ha publicado una nota de orientación sobre el tratamiento de la información personal de los interesados (un "interesado" es la persona a cuya información personal se accede).
El propósito de la Nota de orientación es orientar a los organismos públicos y privados y a sus operadores acerca de la limitación razonable del derecho constitucional a la privacidad en el tratamiento de la información personal a los efectos de gestionar la difusión de COVID-19.
La Nota de orientación se publicó tras la publicación de un reglamento revisado por el Ministro de Gobernanza Cooperativa y Asuntos Tradicionales el 2 de abril de 2020, en el que se prevé la creación de una base de datos de rastreo de COVID-19. En virtud del reglamento revisado, el Director General del Departamento de Salud está autorizado a ordenar a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que le proporcionen información relativa a la ubicación o los movimientos de cualquier persona de la que se sepa o se sospeche razonablemente que ha contratado COVID-19; y la ubicación o los movimientos de cualquier persona de la que se sepa o se sospeche razonablemente que ha entrado en contacto con dicha persona.
En la Nota de orientación se destacan los siguientes puntos importantes:
El término "Parte responsable" se define como un organismo público o privado o cualquier otra persona que, por sí sola o junto con otras, determina el propósito y los medios para el procesamiento de la información personal, como el Consejo de Mando Nacional, el Departamento Nacional de Salud, un departamento provincial, el gobierno local, el Instituto Nacional de Enfermedades Transmisibles, el Servicio Nacional de Laboratorios de Salud, laboratorios independientes, operadores de redes móviles y organizaciones de voluntarios.
El propósito de la recopilación de información personal de un sujeto de datos por parte de una Parte Responsable debe ser detectar, contener y prevenir la propagación de COVID-19.
El procesamiento de la información personal de un interesado debe hacerse de manera legal y razonable.
Los proveedores de servicios de comunicación electrónica pueden proporcionar al gobierno datos de localización relativos a los interesados y el gobierno puede utilizar esa información personal con el fin de llevar a cabo una vigilancia masiva de los interesados si la información personal es anonimizada o desidentificada de manera que se impida su reconstrucción en una forma inteligible.
Los profesionales médicos, las instituciones o instalaciones sanitarias o los servicios sociales pueden procesar información personal especial de un interesado (es decir, información personal relativa a las creencias religiosas o filosóficas, la raza o el origen étnico, la afiliación sindical, las convicciones políticas, la salud o la vida sexual o la información biométrica de un interesado o el comportamiento delictivo de un interesado), si ese procesamiento es necesario para el tratamiento y la atención adecuados de un interesado en el contexto de COVID-19.
No es necesario que el Responsable obtenga el consentimiento del interesado para tratar su información personal en el contexto de COVID-19 si ese tratamiento protege un interés legítimo del interesado, es necesario para el correcto cumplimiento de un deber de derecho público por parte de un organismo público, es necesario para la persecución de los intereses legítimos del Responsable o de un tercero al que se suministra la información, o cumple la obligación impuesta por la ley al Responsable.
Una Parte Responsable podrá seguir procesando la información personal de un interesado a pesar de que dicho procesamiento no sea compatible con la finalidad original para la que se recogió, si es necesario para prevenir una amenaza grave e inminente para la seguridad pública o la salud pública, la vida o la salud de un interesado o de otra persona.
Los intereses de salud pública pueden ofrecer razones legítimas para aumentar la vigilancia de las personas, pero ésta debe abordarse con cautela a fin de lograr un equilibrio entre las preocupaciones de salud pública, por una parte, y el derecho a la intimidad, por otra. Si no se controlan y no se cuestionan, estas medidas pueden alterar fundamentalmente el futuro de la privacidad en el contexto de los derechos humanos.
Enlace útil: https://www.justice.gov.za/inforeg/docs/InfoRegSA-GuidanceNote-PPI-Covid19-20200403.pdf