El nuevo Reglamento de Arbitraje DIFC-LCIA 2021 - Características principales
El Reglamento de Arbitraje DIFC-LCIA 2021 actualizado ("Reglamento 2021") entró en vigor el 1 de enero de 2021.
Los cambios van destinados a promover la realización justa, eficiente y rápida de los arbitrajes. En esta actualización, resumimos las características principales.
En el Reglamento 2021 se ha hecho hincapié en la facultad del Tribunal Arbitral de garantizar la resolución eficaz y rápida de los procedimientos arbitrales. Las enmiendas otorgan a los Tribunales Arbitrales autoridad expresa para dictar órdenes procesales más sólidas para la resolución más rápida de los arbitrajes. El Reglamento de 2021, en virtud del artículo 22, otorga al Tribunal Arbitral la facultad de, por ejemplo:
- Dictar resoluciones de desestimación anticipada sobre demandas manifiestamente fuera de la jurisdicción del Tribunal Arbitral, inadmisibles o manifiestamente sin fundamento;
- Limitar la duración de los alegatos, o descartar por completo la necesidad de los mismos;
- Limitar el testimonio escrito y oral de cualquier testigo; y
- Prescindir completamente de la necesidad de una audiencia.
Aunque en algunas circunstancias los tribunales arbitrales ya estaban facultados para dictar órdenes procesales similares, las enmiendas sin duda envalentonarán a los tribunales arbitrales para que asuman un papel más activo en la resolución eficaz de las controversias y con menos riesgo de impugnación judicial cuando se ejerzan tales facultades.
El Reglamento 2021 confirma la primacía de las comunicaciones electrónicas a los efectos de los arbitrajes DIFC-LCIA.
Por ejemplo, el Reglamento 2021:
- Establece que todo laudo podrá ser firmado electrónicamente y/o en contrapartida y ensamblado en un solo instrumento (Artículo 26.2); y
- Subrayan que las audiencias pueden celebrarse virtualmente por conferencia telefónica, videoconferencia u otra tecnología de comunicaciones (Artículo 19.2). Aunque esto nunca se excluyó, el lenguaje se ha actualizado para reflejar los métodos actuales de convocar reuniones virtuales.
Además, de conformidad con el Artículo 4.1 del Reglamento 2021, las partes deben presentar una solicitud de arbitraje y una respuesta en forma electrónica, ya sea por correo electrónico o a través de un sistema de archivo electrónico designado. Ahora se debe obtener la aprobación previa por escrito del Secretario para presentar una solicitud o respuesta por cualquier método alternativo.
Se ha adoptado el mismo enfoque para todas las comunicaciones escritas entre las partes, que deben presentarse por correo electrónico o a través de un sistema de archivo electrónico designado (Artículo 4.2). Hasta la entrada en vigor del Reglamento de 2021, la correspondencia por correo certificado era el medio de comunicación preferido y, anteriormente, las comunicaciones electrónicas requerían una designación o una orden del Tribunal.
El Reglamento de 2016 no se abstuvo de consolidar las actuaciones, y anteriormente otorgaba al Tribunal Arbitral muchas de las mismas facultades para consolidarlas que ahora existen en el Reglamento de 2021. Sin embargo, el Reglamento de 2021 ahora, bajo el Artículo 22A:
- Otorga al Tribunal Arbitral la facultad de ordenar (con la aprobación de la Corte de la LCIA) que dos o más arbitrajes se lleven a cabo simultáneamente cuando se constituya el mismo Tribunal Arbitral respecto de cada arbitraje. Según el Reglamento de 2016, el Tribunal Arbitral tiene la facultad de consolidar los arbitrajes, pero no tiene la facultad de dirigir los arbitrajes de forma simultánea;
- Otorgar a la Corte de la LCIA las mismas facultades que al Tribunal Arbitral para ordenar la consolidación de múltiples procedimientos arbitrales. Según el reglamento de 2016, esta facultad sólo la tenía el Tribunal Arbitral (aunque con la aprobación de la Corte de la LCIA). El efecto general de este cambio es que ahora las partes pueden acordar o solicitar la consolidación antes de la constitución del Tribunal Arbitral, que en la práctica se encontraría en la fase de presentación de la Demanda de Arbitraje y la Contestación.
- Dar al Tribunal Arbitral la facultad de consolidar uno o más arbitrajes en un único arbitraje cuando los arbitrajes "se deriven de una misma operación o de una serie de operaciones conexas". Esta es una desviación importante de las normas de 2016, que sólo otorgaban al Tribunal Arbitral la facultad de consolidar los arbitrajes derivados del mismo acuerdo de arbitraje, o de un acuerdo de arbitraje compatible.
Estos cambios son algunos de los más significativos que aparecen en el Reglamento 2021, y pueden incluso permitir al Tribunal Arbitral o a la Corte de la LCIA consolidar los arbitrajes entre las diferentes partes en conflicto. En cambio, el artículo 10 c) del nuevo Reglamento de la CCI (que también entró en vigor el 1 de enero de 2021) permite la consolidación cuando "las demandas en los arbitrajes no se presentan bajo el mismo acuerdo o acuerdos de arbitraje, sino que los arbitrajes se realizan entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surgen en relación con la misma relación jurídica y la Corte considera que los acuerdos de arbitraje son compatibles". Las nuevas disposiciones del Reglamento DIFC-LCIA parecen ofrecer un mayor margen de consolidación.
Se han incluido otras actualizaciones interesantes, aunque menores, en las Reglas de 2021:
- En cualquier momento antes del nombramiento del Tribunal, las partes tienen ahora la oportunidad de complementar, modificar o enmendar una Solicitud de Arbitraje o una Respuesta para corregir errores menores, ambigüedades o simples errores (Artículo 1.5).
- La LCIA debe nombrar un tribunal después de 28 días a partir de la fecha de inicio cuando el demandado no presente una Respuesta. Anteriormente, la LCIA disponía de 35 días para nombrar un tribunal (Artículo 5.6).
- El Reglamento 2021 confirma que una parte puede tener contacto unilateral con el Secretario del DIFC-LCIA en relación con "asuntos administrativos". Esta es una excepción a la regla general de equidad procesal de que la otra parte siempre debe ser copiada en todas las comunicaciones con el DIFC-LCIA y el Tribunal (Artículo 13.4).
- El Tribunal Arbitral procurará dictar su laudo definitivo dentro de los tres meses siguientes a la última presentación (Artículo 15.10). Anteriormente, se alentó al Tribunal Arbitral a dictar su laudo definitivo "tan pronto como sea razonablemente posible". Ninguna de estas frases es vinculante para el Tribunal y, en realidad, las partes suelen ser muy reacias a presionar a un Tribunal Arbitral para que acelere la publicación de un laudo definitivo porque puede dar lugar a errores o dar al Tribunal Arbitral una impresión insatisfactoria de las partes.
El Reglamento 2021 introduce enmiendas que demuestran la promoción por parte de la DIFC-LCIA de la conducción justa, eficiente y expedita de los arbitrajes, destacada de manera más evidente en las enmiendas que tratan de la consolidación, y la clarificación de la facultad del Tribunal Arbitral para tomar determinaciones tempranas.
El Reglamento 2021 parece aceptar que el uso de la tecnología y la comunicación electrónica en los arbitrajes, una vez que es opcional, ha llegado para quedarse. Estas actualizaciones no son quizás sorprendentes después de un año en el que muchos arbitrajes se llevaron a cabo virtualmente por videoconferencia, y allanan el camino para la opción permanente de las audiencias a distancia en la era pospandémica.
Las reglas actualizadas pueden ser descargadas de la página web del DIFC-LCIA (www.difc-lcia.org).
Para obtener más información, póngase en contacto con Nick Oury, Socio, Stuart Paterson, Socio, Jean Hamilton-Smith, Asociado Senior, o su contacto habitual de Herbert Smith Freehills.
Este artículo fue publicado originalmente en la web de HSF.
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