30 June 2021
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El Blockchain más allá de las criptomonedas: Los NFT’s

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Villamizar explica la definición de los NFTs y su posible aplicación para garantizar los derechos de propiedad intelectual de creadores o artistas

El mundo tecnológico y la adopción de nuevas tecnologías disruptivas ha tenido un gran impacto en la forma en la que nos relacionamos, y claro, en casi todas las esferas de nuestras vidas. Recientemente estos desarrollos han revolucionado el sector del arte o los coleccionables a través de los NFTs o Non-Fungible Tokens, una tecnología que vio la luz en 2017 con su primer estándar (aunque algunos sugieren que puede ubicarse en los años 2012 – 2013 con Colored Coins).

Pero… ¿y qué son los NFTs? Un NFT como su nombre lo indica es un token no fungible, es decir, una suerte de Smart Contract (código de computador, que dada la ocurrencia de una condición o condiciones determinadas, se ejecuta en una DLT o Distribute Ledger Technology determinada (tales como Ethereum)), que no es fungible, por lo tanto, único e irrepetible.

Esta suerte de tokens no fungibles se han venido utilizando para comercializar productos digitales como juegos, arte digital, imágenes, vídeos, y demás formas de expresión del ser humano en el mundo digital. Un ejemplo de esto puede ser el caso del último álbum de Kings of Leon el cual se lanzó con tres tipos de tokens que varían desde ofrecer un paquete especial del álbum hasta asientos de primera fila para futuros conciertos, sin embargo, y acá es donde la historia se pone interesante, este álbum va a estar disponible en todas las plataformas que hoy conocemos de música como Spotify, Apple Music o Amazon.

Es decir, habrá personas que comprarán los NFTs y disfrutarán del mismo contenido de todos los usuarios de las plataformas de streaming de música antes citadas sólo que con unos beneficios adicionales. Esto daría entender que, entonces, la ventaja de adquirir un NFT consistiría, como en el caso de Kings of Leon, en beneficios o ventajas adicionales.

No obstante, este es un caso especial, en otros casos no existe una diferenciación sustancial entre quienes adquieren un NFT o acceden al producto digital por medio de cualquier otra plataforma. Lo que en todo caso no ha impedido que el mercado de los NFT haya crecido en un 115% únicamente en el mes de diciembre de 2020 o que incluso la NBA se haya subido a esta revolución con la creación de una tienda virtual en la que se venden tarjetas, vídeos y coleccionables a través de NFT (NBA Top Shot), en donde recientemente se vendió un vídeo de LeBron James realizando una volcada por $208.000 USD, vídeo que en todo caso se puede ver en YouTube u otras plataformas.

 

NFTs 2Fuente: Freepik

 

Habiendo entendido cómo funcionan los NFTs y sus particularidades, ahora expondremos un caso particular en el que los mismos se pueden utilizar para garantizar los derechos de propiedad intelectual de los creadores o artistas.

En este caso, de conformidad con la Patente No. 10,505,726B1 del 10 de diciembre de 2019 de la oficina de patentes de Estados Unidos en cabeza de NIKE INC, logró que se le otorgara esta protección respecto de un sistema para utilizar activos digitales criptográficos (NFTs, en otras palabras) denominado CryptoKicks en donde se puede leer: “Se presentan activos digitales criptográficos para artículos de calzado, métodos para hacer/usar tales activos digitales criptográficos, y sistemas informáticos descentralizados con lógica de control de Blockchain para minar, entremezclar e intercambiar zapatos digitales habilitados para Blockchain”.

El mencionado mecanismo tiene como objetivo que la empresa implemente medidas que ayuden a prevenir que sus productos sean falsificados y que se cuenten con los medios idóneos para verificar de manera transparente y segura que un bien sí es de aquellos manufacturados por la mencionada empresa, y en donde se aprovechan de las ventajas de la tecnología para almacenar las distintas transacciones e incluso desarrollar nuevas formas de interacción y consumo, lo que la compañía denomina “Colaboraciones”:

“En un desarrollo, es posible “criar” o hacer una colaboración ("Collab") de dos CryptoKicks para crear hijos CryptoKick (un "RVK" o "CollaboKick"). Este CollaboKick tendrá a su vez un token único y atributos distintos de sus CryptoKicks padres. Un Collab puede combinar los datos de atributos y/o el código genético de los dos tokens de los padres para generar un nuevo NFT de KickID que, a su vez, identifica al CollaboKick”.

Como observamos, el uso de esta nueva tecnología permite a los creadores crear sistemas que garanticen la originalidad de sus creaciones y evitar, al menos de cara a cierto segmento de consumidores, se comercialicen productos falsificados o copiados

De cara al caso colombiano, por ejemplo., estos activos plantean retos importantes tales como determinar el alcance que estos tokens tendrían de cara a los derechos que le asisten a los creadores/artistas ¿estarán otorgando una mera licencia? ¿o es una cesión de derechos patrimoniales? Si un titular de un NFT usa parte de una canción de Kings of Leon en su establecimiento de comercio ¿deberá pagar las “percepciones pecuniarias provenientes de la autorización para la comunicación pública de la música” de la que se gestión realiza Sayco Acinpro o ya se entiende que hubo retribución al momento de adquirir el NFT?

A pesar de sus bondades, como se indicó los NFTs plantaen ciertos desafíos de cara a las actuales reglas jurídicas entorno a los derechos de propiedad y los derechos de propiedad intelectual o incluso reglas del régimen de privacidad, puntos que como abogados del futuro nos corresponde analizar para lograr aprovechar estas nuevas tecnologías y garantizar los derechos de los distintos actores dentro del mercado.

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