Consecuencias de la COVID-19 en los contratos, transferencias y firmas en el fútbol
En cuanto a la expiración de los contratos actuales y el comienzo de los futuros contratos, la FIFA sugiere que se prorroguen o se pospongan, respectivamente, en función de las nuevas fechas de expiración de la temporada actual y del comienzo de la siguiente.
En cuanto a la suspensión de los contratos, la FIFA sugiere que las partes lleguen a acuerdos colectivos, siempre respetando la legislación nacional y los reglamentos laborales colectivos de cada país.
En Portugal, de acuerdo con las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno portugués a causa de la pandemia Covid-19, los clubes tienen derecho a recurrir a la medida excepcional de "despido", ya sea suspendiendo los contratos o reduciendo el periodo de trabajo normal - con los trabajadores (en este caso, los jugadores y también los entrenadores con contrato de trabajo) recibiendo una indemnización equivalente a 2/3 de su remuneración bruta normal, con un mínimo de 635 euros y un máximo de 1.905 euros.
En mi opinión, teniendo en cuenta el objeto típico del contrato de trabajo deportivo celebrado entre un jugador y un club, no parece legítimo suspender los contratos de trabajo, sino sólo reducir el periodo de trabajo normal, ya que los clubes siempre tendrán la necesidad de exigir a los jugadores que continúen formándose, para que puedan mantener su condición física a los niveles adecuados de la competición deportiva. Por otra parte, teniendo en cuenta los casos de jugadores o entrenadores que ganan un salario muy por encima del límite legal máximo mencionado (de 1.905 euros), algunos clubes llegaron a un acuerdo con sus jugadores y redujeron sus salarios en un 20% hasta un 50%, pero no se aplica ningún límite legal de este tipo, lo que, en estos casos, provocaría una drástica reducción de los salarios, muy por encima de 1/3 de sus ingresos brutos normales.
En resumen, la FIFA, las confederaciones y las asociaciones nacionales deben aunar sus esfuerzos para encontrar las soluciones más equilibradas, especialmente teniendo en cuenta la integridad de la competición deportiva y el principio de buena fe, y aportar la seguridad jurídica que permita evitar eficazmente los conflictos que esta situación puede desencadenar fácilmente. Por una parte, las asociaciones nacionales, en uso de los poderes públicos que les ha delegado el Estado respectivo, deben adoptar normas claras sobre los efectos jurídicos que la suspensión de las competiciones deportivas y la posible prolongación de la temporada deportiva en curso tendrán en todas las relaciones contractuales; por otra parte, la FIFA debe aprobar normas vinculantes sobre el procedimiento y los periodos de inscripción de los jugadores (ventanillas de transferencia).
Sólo así se podrá evitar el flagelo de la inseguridad jurídica, que en sí misma es restrictiva de los derechos y libertades y que sin duda tendrá un enorme impacto económico en un futuro próximo.
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